
El sistema institucional español está aquejado de inmovilismo, empezando por la Constitución, que apenas ha sido modificada desde su promulgación. Las fuerzas políticas principales no han mostrado interés en ello. Nuestro sistema electoral es profundamente desigual y desproporcionado, pues los componentes de las cámaras legislativas son elegidos por un número muy diferente de ciudadanos según el lugar del territorio, sobre todo debido a la diferencia de población que existe entre unas provincias y otras. Hace unos años el autor presentó, en nombre de Más Democracia, un conjunto de propuestas al respecto

Antes de empezar a hablar de las posibles reformas del sistema electoral, es preciso hacerlo de algo que está por encima y que es la fuente de muchos de los problemas actuales de la democracia española: sistema judicial, conflicto territorial, cuerpos de seguridad, parlamento y senado. Y ese es: el inmovilismo del sistema institucional español. La constitución del 78 ha sido el principio y el final de la estructura político institucional de la democracia española, es la muestra más palpable del inmovilismo democrático. En 48 años SOLO ha habido 3 reformas de la Constitución; una, de calado: la del 135, priorizando el pago de la deuda al estado del bienestar y dos necesarias de carácter conceptual. Es decir, el gap existente en cualquier país entre constitución real (la que se acomoda a los cambios de la sociedad) y constitución formal (la que está escrita en los textos) no sólo no se cierra, sino se acrecienta al haberse producido cambios y conflictos sustanciales en la misma sociedad. La particularidad española no resiste la comparación con el resto de los países: Alemania en 60 ocasiones, Francia en 25 ocasiones, Portugal 7 veces, Italia 14 veces; Países Bajos, 25; Suecia, 34, y la peculiaridad del Reino Unido, que no tiene un texto constitucional cerrado, sino que se va adaptado a través de documentos histórico como la Carta Magna (1215), la Bill of Rights (1689), el Act of Union (1707) y las Human Rights Act (1998), todo ello acompañado de la Common Law que son decisiones judiciales y de Jurisprudencia de papel fundamental. Así, es evidente que España figura a la cabeza del inmovilismo, junto a Rumania, y a la cola de la versatilidad. Y este es uno de los grandísimos problemas del sistema institucional español, donde la Constitución es piedra de agresión de unos contra otros y no marco para nuevos avances sociales y democráticos. La principal responsable es sin duda la derecha española, que considera que el acuerdo del 78 llegó al límite de lo que se podía conceder. Y aún más: que, si es posible, hay que retrotraerla a un marco más vertical y autoritario. Pero también, sin duda, el inmovilismo socialista, que se ancla en el acuerdo del 78 y que acota a él todos los límites establecidos, dándolo por bueno. Muchas veces se ha hablado de reforma constitucional en función de la presión social. El caso más claro: el efecto post 15 M, donde alguien tan establishment como Rubalcaba (muñidor, entre otras cuestiones, de la abdicación) se animó a hablar de una reforma electoral integral (con cambio constitucional), siguiendo el modelo alemán. Obviamente en las sucesivas convocatorias el espíritu reformador, languideció hasta prácticamente desaparecer del programa socialista.
Nuestro sistema electoral nace en la transición como una de las piezas claves (como han mostrado diversos estudios e investigaciones recientes, entre ellos el excelente y divertido de Jorge Urdanoz: “La transición según los espías”), donde Suarez logra superar la presión de Fraga hacia un sistema mayoritario y contentar a la oposición con una tibia referencia a la proporcionalidad recortada.
Nuestro sistema electoral es, más allá de los títulos, profundamente desigual y desproporcional. Y como tal, con un déficit democrático profundo de partida. Cada voto ciudadano vale diferente. Dos ejemplos; para un diputado por Teruel bastan 35.000 votos, y por Madrid 130.000; y a una fuerza política minoritaria, un escaño le cuesta 5 veces más de votos que a una de las fuerzas dominantes del bipartidismo.
El 16 de marzo de 2018, presenté en el Parlamento, ante la Subcomisión para la Reforma del Sistema Electoral (¿qué fue de esa comisión?; ¿cuáles fueron sus recomendaciones y conclusiones?) la propuesta elaborada por Más Democracia sobre la reforma del sistema electoral. Planteábamos dos niveles de reforma: a) Con reforma constitucional para caminar hacia un sistema mixto (mayoritario/Proporcional), porque uno de los principales escollos no es el vituperado Señor D´Hont, sino la circunscripción electoral provincial, que deformaba todo el valor del voto en función del territorio; y b) Un conjunto de 10 medidas para corregir lo más posible la desproporcionalidad y la desigualdad. Una parte de ellas tenía que ver con la mejora y garantías de los procesos electorales como: representación paritaria; eliminación del voto rogado (ya logrado, aunque quede mucho camino para lograr la máxima eficacia en el voto de nuestros compatriotas en el extranjero); generalización de las primarias partidarias, con condiciones democráticas adecuadas y bajo control de la autoridad electoral, incorporándolas así plenamente a nuestro sistema electoral y no quedando como un instrumento controlado por las autoridades de los partidos; limitación de mandatos; avanzar hacia un sistema general y seguro de voto electrónico; debates televisados por Ley y no sujetos al albur de los intereses de los partidos y sus candidatos, sino como un derecho de la ciudadanía; e incorporar medidas que faciliten el voto de las personas con discapacidad. Junto a todo ello, en el citado decálogo se esbozaban tres medidas de calado que sí afectan a la proporcionalidad: 1) Reducción del mínimo de escaños por circunscripción de dos a uno 2) Sustituir la fórmula de asignación de escaños (aquí sí que entramos en el denostado señor D´Hondt, que no es el culpable de la desproporción, pero si da un sesgo mayoritario a la adjudicación de escaños, por fórmulas menos sesgadas como la Sainte-Lague o la Hare) y 3) Ampliar los escaños de 350 a 400, límite constitucional, lo que favorece la proporcionalidad del conjunto del sistema, señalando además que España es uno de los países con ratio población/diputados más baja. Cada representante en España (sumando Congreso y Senado) lo hace por 76.390 ciudadanos, mientras que en Reino Unido es por 44.580, en Portugal, 45.830, Francia 70.200 y en Grecia 37.600.
No estamos ante una discusión, por lo tanto, técnica sobre los sistemas más adecuados o las variables metodológicamente más impecables. Estamos ante una profunda discusión política y democrática. La inmutabilidad del sistema electoral ha sido uno de los axiomas que ha concentrado el malestar ciudadano, y que hacen a la clase política más alejada de voluntad popular.