ARGUMENTOS PROGRESISTAS N.º 67, septiembre – noviembre 2026

EL CONTROL OBRERO COMO PRECEDENTE DE LA DEMOCRACIA SOCIAL: LAS APORTACIONES TEÓRICAS DE LARGO CABALLERO

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En los años veinte sobre todo, el movimiento obrero socialista introdujo entre sus reivindicaciones el control obrero, entendido como una participación de os trabajadores en la organización del trabajo, sobre todo, y también de la producción. Uno de los socialistas que aportaría más en esa materia fue Largo Caballero, quien veía el control obrero como un derecho de los trabajadores

En un tiempo en que se está debatiendo por parte de los sindicatos y la izquierda en general sobre la democracia en el ámbito productivo nos parece harto interesante que reflexionemos por nuestra parte sobre el denominado control obrero, una cuestión que cobró fuerza en el período de entreguerras y que se puede considerar un precedente de este trabajo por la participación de los trabajadores en la dirección y administración de las empresas, más allá de la innegable conquista de la negociación colectiva.

El control obrero se convirtió para el movimiento obrero socialista, sindicatos y partidos, en una nueva reivindicación, especialmente en los años veinte.

En primer lugar, el control obrero se convirtió para el socialismo democrático en un medio fundamental para conseguir el objetivo final de la emancipación obrera. Sería un método reformista con voluntad final revolucionaria, y como alternativa a la fórmula violenta y no democrática que estaba aplicando ya el comunismo desde la Revolución de Octubre.

Ese instrumento no suponía, por lo tanto, una ocupación de las fábricas y talleres, es decir, no tendría nada que ver con la colectivización, sino con el hecho de que los trabajadores se incorporasen junto con los equipos dirigentes de las empresas a la gestión sobre el trabajo, el establecimiento de salarios, la política de contrataciones y despidos, la organización de la producción y sobre las cuestiones de compras de materias primas y de comercialización de los productos generados.

De ese modo se cumplía un objetivo inmediato y que tenía una clara vinculación formativa o pedagógica porque el trabajador aprendería las funciones de administración, gestión y dirección, muy necesaria cuando se llegase al objetivo final de la emancipación. En cierto sentido, este objetivo se vinculaba con uno de los que pusieron en marcha en su tiempo el colectivismo socialista porque el trabajador en la cooperativa también aprendía principios sobre la producción y la comercialización de los productos.

La participación en la gobernanza de las empresas tenía también otro valor pedagógico para los trabajadores y tenía que ver con la concienciación más precisa de los mecanismos por los que era explotado en el sistema capitalista. De la misma manera terminaría con algunos aspectos muy evidentes de los problemas de la relación entre el patrono y el trabajador como eran las condiciones draconianas de trabajo, los reglamentos tiránicos, el autoritarismo, las delaciones y las vigilancias casi cuartelarias o carcelarias.

El control obrero tendría más consecuencias prácticas. En primer lugar, y eso tiene mucho que ver con el período donde se planteó por el movimiento obrero, se refería a cómo los trabajadores podían evitar que los modernos procesos de racionalización del trabajo no pesasen sobre los mismos, es decir, que la necesaria actualización de los procesos productivos al entrar en una nueva fase económica del capitalismo beneficiasen a todos y no pesasen sobre el trabajador al vulnerarse, por ejemplo la conquista de la jornada laboral de ocho horas o porque se fomentase el despido.

El control obrero, por otra parte, frenaría las huelgas, la conflictividad laboral.

Por fin, conseguir el establecimiento del control obrero en aquella época fue imposible como lo probaría el caso español en tiempos de la República. Después de la Segunda Guerra Mundial se planteó un nuevo escenario económico, social y político que si favoreció en gran parte de Europa occidental que se avanzase en distintos aspectos de lo que pasó a ser ya la democracia social.

Creemos que es sugerente que analicemos qué pensaba el que luego sería ministro de Trabajo en la República, Francisco Largo Caballero sobre el control obrero, precisamente, en la década de los años veinte. Tanto en 1922 como en 1923 trató de la cuestión. No fue el único socialista español que abordó el control obrero o sindical, porque también lo hicieron en aquella década Antonio Fabra i Ribas, Wenceslao Carrillo o Joaquín Mencos, entre otros. Pero dada la importancia de Largo Caballero como futuro ministro de Trabajo en la República e interesado en llevar a la práctica dicho control, parece importante que sepamos sus ideas un decenio antes.

En 1922 impartió una conferencia en la Casa del Pueblo de Madrid, titulada, “El control sindical de las industrias como reivindicación inmediata de los trabajadores” (se puede consultar el número de El Socialista del 30 de agosto de 1923). Al parecer, la UGT estaba tratando sobre un proyecto de control obrero.

Para Largo esta cuestión tenía su origen en la existencia de la lucha de clases, que se interpretaba de distintas maneras, aunque había quien la negaba, además de los que preferían hablar de “pugna de intereses”, pero él no podía dejar de sostener que, realmente, era lucha de clases, ya que eso era una realidad objetiva. La clase patronal luchaba por seguir manteniendo sus privilegios en la dirección de la producción, y se consideraba en el derecho de proponer las condiciones de trabajo, “como dueña absoluta”. Así, cuando la clase obrera solicitaba algo la patronal siempre aducía que era un abuso, y si cedía era a la fuerza. Por otra parte, los trabajadores luchaban contra esos privilegios, y de ahí surgía la conflictividad social, especialmente, a través de la fórmula de la huelga. Largo reconocía, en todo caso, que ya había muchos que, aunque anteriormente negaban la lucha de clases, ahora la reconocían. Por eso, los gobiernos estaban procurando suavizar dicha lucha realizando algunas concesiones cuando había habido fuerzas para presionar, como había acontecido con la jornada de las ocho horas y otras mejoras.

Pero Largo quería dejar claro que no se trataba de concesión alguna, ni de un afán protector por parte del empresario o del gobierno, sino, como decíamos, de un derecho, y que se arrancaba o conquistaba, siendo fundamental contar con organizaciones sindicales fuertes para conseguir avances, premisa básica del movimiento obrero socialista.

Pero las luchas, siendo fundamentales por las conquistas que se alcanzaban y porque tenían un efecto pedagógico para los obreros al enseñarles para otras luchas, no eran suficientes. Estaba creciendo en muchos países, incluida España, la idea de equiparar la condición del asalariado a la del patrono en derechos. Y por aquí se llegaba a la cuestión del control obrero.

No podía haber producción sin trabajo o sin capital, y por eso había que igualar los derechos de estos dos factores y, por lo tanto, los obreros habían de tener intervención en la producción. Este era la base justificativa fundamental para el control obrero, es decir, la producción dependía de dos factores, el capital y el trabajo, y no podía seguir siendo regida exclusivamente por el primero.

Hasta el momento solamente era el patrón el que decidía, aunque también era cierto que los obreros más cualificados y los técnicos ya participaban en la dirección del trabajo, pero siempre era el patrón el que tenía la última palabra. Por eso la dirección de la producción se realizaba no con arreglo a las necesidades del trabajador sino de los patronos, que eran los que provocaban las crisis de trabajo ficticias, y ellos eran los que decidían el destino de los productos, que iban no donde se necesitaban sino donde los pagaban mejor. Esta última consideración tiene un enorme interés porque se trataba de una crítica en toda la línea de flotación del capitalismo. Había que producir para satisfacer necesidades no para buscar beneficios exclusivamente y esto solamente se podría lograr con el control obrero.

Pero el problema era que la clase trabajadora ignoraba todo lo que se refería a la producción y distribución de los productos, aunque ya sentía la necesidad de intervenir, como un medio para llegar al ideal de la socialización y la igualdad económica. Por eso, los trabajadores tenían la obligación de formarse, de estudiar todo lo relacionado con la producción porque podía ocurrir que se llegara a la conquista del poder político (la aspiración del socialismo, como bien sabemos) y no conociendo todo lo concerniente a la producción, distribución e intercambio, se podía fracasar, precisamente por la base económica.

Pero el control obrero debía ser guiado o desempeñando a través de la organización obrera, es decir, tenía que ser sindical. No se trataba de nombrar un consejo de fábrica, sino que el sindicato fuera el que nombrase a los trabajadores que habían de ejercer el control, y a los que pedir, además, responsabilidades, muy en la línea de la importancia de la organización sindical del movimiento obrero de signo socialista, como ya hemos referido.

Por medio del control sindical se evitaría el incumplimiento de la legislación, como sucedía, por ejemplo, con la jornada de ocho horas, porque serían los trabajadores los encargados de vigilar sobre el particular. Con el control, además, se acabarían los despidos arbitrarios, ya que los patronos tenían que estudiar con los obreros las situaciones que se generaban. También se evitarían las contrataciones excesivas, como ocurría en las compañías ferroviarias y mineras, llenas de recomendados, creando problemas económicos, que terminaban por repercutir en los ciudadanos.

Largo creía que había llegado el momento de luchar por el control obrero, más allá de otras luchas más pequeñas. No se trataba de un capricho sino ya de una realidad internacional, aunque era consciente de la necesidad de que el control obrero no fracasase por falta de formación, como hemos apuntado. Por eso, consideraba que era necesaria una selección previa. No todos los trabajadores estaban capacitados para ejercerlo, siendo el deber de todos ir educando para ello. En este sentido, ponía el ejemplo belga, ya que en aquel país se habían constituido instituciones educativas para obreros para ejercer sus funciones. Además, había dos proyectos de ley en este sentido, presentados por los socialistas. También habló de la experiencia británica con sus consejos mixtos con atribuciones referentes a la dirección y administración del trabajo, despidos, accidentes, etc., aunque no sabemos si estaba aludiendo, en este sentido a las ideas fabianas al respecto. Pero, ciertamente, Largo demostró que era un verdadero experto en la materia porque en la charla siguió poniendo más casos, aludiendo, por ejemplo, a los sistemas de control obrero en Rusia, aunque ya desaparecidos por haber pasado a un organismo soviético.

Al año siguiente, Largo Caballero publicó un artículo sobre esta misma cuestión en El Socialista a cuenta de una proposición presentada por los vocales obreros en el Instituto de Reformas Sociales.

Consideraba, en primer lugar, que la intervención sindical en el régimen del trabajo era lo que más asustaba a los patronos porque se creían los únicos “amos” de la fábrica y/o taller. Cualquier tipo de intervención distinta, incluida la del Estado, era considerada por los empresarios como arbitraria, abusiva y contraria a los principios de la propiedad individual. Pero frente a esta concepción Largo se preguntaba si podía considerarse a cualquier centro de trabajo como el resultado de un esfuerzo individual exclusivamente, o si, en cambio, era la consecuencia de los esfuerzos realizados por los que directamente intervenían en la producción de las cosas, es decir, volvemos a lo expresado anteriormente, a que en la producción eran necesarios dos factores, o dos medios de producción, el capital y el trabajo.

Largo defendía la propuesta obrera en el Instituto de Reformas Sociales en relación con la intervención en la elaboración de los reglamentos de las fábricas o industrias, en el régimen de admisión, colocación, distribución, correcciones y despido del personal, así como en los turnos de trabajo, horarios y condiciones higiénicas del trabajo.

La intervención sindical en la formación de los reglamentos no se podía considerar como una intromisión extraña porque la elaboración de esos reglamentos, de acuerdo entre patronos y obreros, no era otra cosa que una de las formas del contrato colectivo. Si los contratos colectivos se estaban promocionando para disminuir los conflictos laborales parecía un absurdo que los reglamentos se intentaran imponer sobre los trabajadores. En este sentido, Largo se felicitaba porque ya había empresarios en España que estaban admitiendo esta cuestión, y aludía al ejemplo surgido a raíz de la huelga de metalúrgicos de Astillero, ya que en el contrato colectivo se establecía que la dirección, con el acuerdo de los delegados obreros, redactaría un reglamento de trabajo.

Acerca del régimen de admisión de los obreros la clase patronal se obstinaba en oponerse a la intervención porque, según ella, como era quien pagaba se consideraba como la única parte con derecho a señalar los trabajadores que debían ser admitidos. Pero Largo cuestionaba que el patrono estuviera capacitado para conocer previamente las condiciones que para el trabajo tenía cada obrero. En el Instituto de Reformas Sociales los vocales obreros habían propuesto que en cada centro de trabajo hubiera un registro de peticiones de trabajo por categorías profesionales. Las comisiones sindicales tendrían el derecho de examinar el registro a la semana para pedir, si así lo estimasen necesario, las explicaciones relativas a los motivos por los cuales un obrero hubiera sido aceptado o rechazado, y a proponer, por razones técnicas, la prioridad entre los inscritos, teniendo en cuenta las aptitudes especiales de los solicitantes y las necesidades inmediatas de la producción.

Largo observaba que, en realidad, las facultades de las comisiones sindicales se limitaban a examinar y proponer.

En cuanto a la suspensión de los obreros opinaba de la misma forma, apoyándose en la proposición obrera, que decía que, en los casos de falta de trabajo, el patrono informaría a la comisión sobre la resolución que pensaba tomar sobre la suspensión de los obreros. En ese momento las comisiones examinarían y propondrían los medios para atenuar los efectos de la crisis accidental: reducción de horas de trabajo, descanso de algún día a la semana, traslado de personal a otro taller o la suspensión en el caso en que la crisis fuera más general y persistente.

Largo expresaba que las huelgas producidas por despidos o castigos que los obreros consideraban injustos constituían la causa principal de las huelgas que estallaban. Parecía razonable, por consiguiente, que se buscase el procedimiento para evitar el mayor número posible de conflictos de este tipo y a eso iba encaminada la propuesta obrera de considerar que cuando un patrono trataba de imponer una medida disciplinaria a algún orero debería precisar los motivos y la naturaleza de la misma. Además, ninguna sanción debía ser ejecutada antes que la comisión hubiera tenido conocimiento y deliberado sobre la cuestión. Este método impediría las injusticias y muchas huelgas.

Así pues, en conclusión, Largo creía que el control sindical no perjudicaba a los patronos ni a la industria.

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