ARGUMENTOS PROGRESISTAS N.º 67, septiembre – noviembre 2026

DEMOCRATIZAR LA EMPRESA

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El Informe de la Comisión Internacional de Expertas y Expertos sobre Democracia en el Trabajo y la apertura de la mesa de diálogo social sobre la futura Ley de Participación de los Trabajadores en las Empresas han abierto un debate de gran calado sobre cómo extender la democracia al ámbito de la empresa. La participación de las personas trabajadoras en las decisiones que les afectan directamente, sigue siendo una asignatura pendiente de nuestro sistema de relaciones laborales

La democracia económica y la participación de las personas trabajadoras en la empresa van ganando presencia en el debate sobre el futuro del trabajo y de las relaciones laborales. En nuestro sistema de relaciones laborales, el diálogo social y la negociación colectiva tienen un fuerte arraigo y han desempeñado un papel importante tanto en la consolidación de las libertades democráticas como en la modernización económica y social del país. Sin embargo, ese desarrollo de las relaciones laborales no ha tenido un reflejo equivalente dentro de las empresas. La intervención de las personas trabajadoras en las decisiones estratégicas sigue siendo una de las cuestiones pendientes de nuestro modelo laboral y económico.

No se trata de una propuesta ajena a nuestra tradición democrática ni a nuestro marco constitucional. La participación de los trabajadores en la empresa forma parte expresamente del pacto constitucional de 1978. El artículo 129.2 de la Constitución establece que «los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción». Más de cuatro décadas después, salvo los avances alcanzados en materia de economía social, la participación laboral sigue careciendo de un desarrollo legislativo acorde con el mandato contenido en la Constitución.

Esa orientación venía de lejos. La Constitución de la Segunda República ya incorporó fórmulas avanzadas de participación laboral, y su artículo 46 contemplaba la presencia de los trabajadores en la dirección, la administración y los beneficios de las empresas. Durante el franquismo, la Ley 41/1962 introdujo mecanismos limitados de participación dentro de un sistema autoritario y sin libertad sindical. La Constitución de 1978 recuperó esa tradición y la incorporó al nuevo marco democrático. Sin embargo, España sigue manteniendo un importante retraso en esta materia. Mientras buena parte de Europa ha desarrollado fórmulas de participación laboral en los órganos de administración y supervisión de las empresas, nuestro país apenas ha avanzado más allá de los mecanismos de información y consulta.

La falta de participación resulta especialmente visible en decisiones que afectan directamente a las personas trabajadoras: inversiones, cambios tecnológicos, digitalización, reestructuraciones productivas, cierres o deslocalizaciones que repercuten sobre empresas y territorios enteros. Lo mismo ocurre con las decisiones relacionadas con la sostenibilidad ambiental y con los modelos productivos del futuro. La expansión de la inteligencia artificial (IA) hace este debate aún más urgente, pues las nuevas herramientas basadas en IA ya influyen en la organización del trabajo, la evaluación del rendimiento y en decisiones relacionadas con la contratación, la promoción e incluso el despido.

La relevancia actual de este debate se explica, en buena medida, por el Informe de la Comisión Internacional de Expertas y Expertos sobre Democracia en el Trabajo impulsado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social. Una de sus ideas centrales es que una sociedad democrática difícilmente puede convivir con empresas donde quienes trabajan carecen de capacidad real para influir en las decisiones que les afectan. Entre sus propuestas figura una futura Ley de Participación de los Trabajadores en las Empresas, orientada a desarrollar la intervención de las personas trabajadoras en las decisiones empresariales. El Informe incorpora además medidas destinadas a facilitar una mayor participación de los trabajadores en la propiedad de las empresas y a fortalecer la economía social y el cooperativismo como instrumentos para avanzar en la democracia económica.


Asimismo, el Informe analiza las prácticas de cogestión o codeterminación existentes desde hace décadas en numerosos países europeos, donde la presencia de los representantes de los trabajadores en órganos de administración y supervisión forma parte del funcionamiento habitual de muchas empresas. Lejos de constituir un obstáculo para el crecimiento económico, estas fórmulas han demostrado ser compatibles con elevados niveles de productividad, innovación y competitividad, además de favorecer una mayor estabilidad y una mejor capacidad para afrontar procesos complejos de transformación económica, tecnológica y productiva.

La negociación colectiva mantiene en España uno de los niveles de cobertura más amplios de Europa y ha sido un instrumento decisivo para ampliar derechos de la población trabajadora. A través de ella se han impulsado mejoras salariales, reducciones de jornada, garantías frente a la precariedad y avances en igualdad laboral. También ha contribuido a ordenar las relaciones laborales y a gestionar procesos de transformación económica y productiva. Por su parte, el diálogo social ha permitido alcanzar acuerdos relevantes en ámbitos como el empleo, la formación profesional, la salud laboral, las pensiones o la protección social.

El desarrollo alcanzado por la concertación social en las últimas décadas demuestra que el diálogo social entre sindicatos, organizaciones empresariales y poderes públicos ha sido un instrumento decisivo para gestionar importantes cambios económicos y sociales. Así lo acredita la adaptación del marco normativo de las relaciones laborales y de la protección social a la integración europea, así como la respuesta a las transformaciones derivadas de la globalización, la digitalización, el medioambiente y las sucesivas crisis económicas. En todos estos procesos, el diálogo social ha demostrado su capacidad para canalizar intereses contrapuestos, alcanzar acuerdos y reforzar la cohesión social.

En nuestro país existen también antecedentes relevantes en materia de participación laboral. El Acuerdo Económico y Social (AES) de 1984 incorporó la necesidad de avanzar en fórmulas de participación sindical en las empresas públicas. Ese compromiso se concretó en el Acuerdo para el Sector Público Empresarial de 1986 y, posteriormente, en los acuerdos de participación suscritos en 1993 en el ámbito del Instituto Nacional de Industria (INI) y Teneo. A partir de ellos se desarrollaron distintas experiencias mediante la negociación colectiva en numerosas empresas públicas.

Aquellas prácticas, algunas de ellas aún vigentes y posteriormente extendidas también al ámbito de las administraciones autonómicas y locales, demostraron que la implicación de las personas trabajadoras en los órganos de participación no debilitó la gestión empresarial. Al contrario, favoreció mayores niveles de información, corresponsabilidad y estabilidad, además de facilitar los procesos de modernización y reorganización productiva. Lejos de ser una propuesta ajena a nuestra realidad, pusieron de manifiesto que la participación laboral podía contribuir positivamente al funcionamiento de las empresas.

La apertura de la mesa de diálogo social sobre la futura Ley de Participación de los Trabajadores en las Empresas responde a la voluntad del Ejecutivo de trasladar este debate al terreno de la concertación social y de la iniciativa legislativa. En su constitución participaron el Gobierno y las organizaciones sindicales CCOO y UGT, mientras que CEOE y CEPYME rechazaron asistir. Al presentar el Informe, la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, defendió la necesidad de que «la democracia entre en las empresas» y vinculó esta iniciativa al desarrollo del artículo 129.2 de la Constitución.

Precisamente por eso resulta difícil entender la negativa de las organizaciones empresariales a participar en este proceso. Entre sus argumentos sostienen que la propuesta supone una injerencia en la autonomía empresarial, genera inseguridad jurídica e interfiere tanto en el derecho de propiedad como en la capacidad de gestión de las empresas. Son posiciones legítimas que merecen debatirse en el propio marco del diálogo social. Renunciar a participar supone abandonar el espacio creado precisamente para confrontar posiciones y buscar acuerdos en una materia que afecta de forma directa a las relaciones laborales y al futuro de las empresas.

La propia lógica del diálogo social no implica adhesiones incondicionales a ningún gobierno, pero tampoco puede entenderse como un mecanismo de veto o bloqueo preventivo. El artículo 7 de la Constitución atribuye a sindicatos y organizaciones empresariales la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Esa función implica participar en los debates que afectan al mundo del trabajo y de la empresa, también cuando existen discrepancias profundas. La experiencia española demuestra, además, que ni siquiera en los momentos de mayor confrontación se abandonó el marco del diálogo social.

El debate de fondo tiene que ver con la necesidad de democratizar las relaciones de poder dentro de las empresas. Ello exige implicar a las organizaciones empresariales en la búsqueda de acuerdos que permitan afrontar las profundas transformaciones económicas, tecnológicas y medioambientales en curso. La participación de las personas trabajadoras en las decisiones empresariales constituye hoy un reto democrático de primer orden. No se trata de cuestionar la dirección empresarial, sino de extender a la empresa los avances democráticos alcanzados por nuestra sociedad. Como recordaba Olof Palme en 1975, «la democracia política sin democracia económica queda incompleta».

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