ARGUMENTOS PROGRESISTAS N.º 67, septiembre – noviembre 2026

DEMOCRACIA EN EL TRABAJO, ¿PARA CUÁNDO?

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En España, a pesar de que la misma Constitución impone la participación en el trabajo e incluso en la propiedad de las empresas, eso no está desarrollado en la ley, de modo que alcance eficacia. Recientemente se ha tratado de iniciar ese camino a través de un Informe encargado por el Gobierno. Se ha abierto a los agentes sociales, pero a pesar de su moderación la parte patronal se niega incluso a debatirlo

En sentido estricto, la Democracia es una forma de organización del Estado en el cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante herramientas de participación directa o indirecta que confieren legitimidad a sus representantes.

Con la llegada de la democracia, España se constituyó en un Estado social y democrático de derecho que propugna como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, y cuyos poderes públicos deben entre otras, facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social (art. 9 CE).

La expresión Democracia en el Trabajo hace referencia a la extensión de los derechos de participación al ámbito laboral. En este contexto la participación de las personas trabajadoras puede consistir tanto en la toma de decisiones empresariales como en los beneficios generados, como decía la Constitución de 1931. En la misma línea la vigente Constitución, en su art. 129.2 ordena a los poderes públicos promover eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y establecer los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.

Se ha demostrado que la participación de las personas trabajadores en la empresa no sólo es un derecho laboral básico, como dice el Estatuto de los Trabajadores (art. 4.1 g), sino que también favorece a la empresa, a su productividad, innovación, organización del trabajo, calidad del empleo y mayor implicación de los trabajadores (Resolución del Parlamento Europeo 16.12.2021); por ello se reivindica una mayor participación de los trabajadores en el capital de sus empresas, en los beneficios, y en los procesos de toma de decisión.

Sin embargo, a pesar del mandato constitucional, del tiempo transcurrido y de las normas de la Unión Europea, España carece de una ley que reconozca y regule el derecho de participación de las personas trabajadoras en la empresa, a diferencia de otros países como Alemania, Austria, Suecia, Dinamarca, Noruega, Finlandia, Francia, Países Bajos, Luxemburgo, República Checa, Eslovaquia, Eslovenia, Croacia o Hungría. Algunos países sólo disponen de leyes sobre participación de los trabajadores aplicables a algunas empresas del sector público, como Portugal, Irlanda, Grecia, Polonia o Lituania; y otros carecen de legislación, aunque cuentan con algunas experiencias, derivadas de pactos, acuerdos colectivos o decisiones estatutarias voluntariamente asumidas, como es el caso de España, Italia o Bélgica.

El Consejo de la Unión Europea, celebrado en noviembre de 2023, reclamaba en sus Conclusiones mayor democracia en el trabajo para un trabajo digno y un crecimiento sostenible e integrador. En ese mismo año, el Acuerdo de Gobierno entre PSOE y SUMAR incorporaba reactivar el art. 129.2 de la Constitución. Como consecuencia de estos compromisos, en 2024 el Ministerio de Trabajo nombró una Comisión de Expertos en Democracia en el Trabajo a la que encargó la elaboración de un informe sobre el citado artículo 129.2 y los desafíos a los que la democracia en el trabajo podría dar respuesta, así como, una propuesta ambiciosa para la democratización de las empresas a la vista de las mejores experiencias existentes dentro y fuera de España (Informe Democracia en el Trabajo. Dos promesas a quienes trabajan: voz y propiedad, MTES, 2026).

Los desafíos a los que nos enfrentamos y que, según el Informe, podrían beneficiarse con una mayor democracia en la empresa son, desde la sucesión en las pymes, la mejora de la competitividad e innovación de las empresas, la gobernanza de la inteligencia artificial, la resiliencia territorial, enfrentar la informalidad y el trabajo oculto, la crisis de la sociedad civil, de la pobreza, de la desigualdad, de la democracia y del planeta.

El Informe concluye con una propuesta: una estrategia integral para que todas las empresas emprendan una trayectoria de democratización en la toma de decisiones (voz) y en la propiedad de la empresa, y la acompaña de una caja de herramientas de políticas públicas; entre ellas, una propuesta de ley para la promoción de la participación de las personas trabajadoras en las empresas.

La propuesta de ley reconoce, como el vigente estatuto de los trabajadores, que la participación, al igual que la información y la consulta, son derechos básicos de todas las personas trabajadoras, y que dichos derechos se ejercerán a través de sus representantes.

La propuesta legal mejora notablemente el ámbito de representatividad y las competencias de los representantes de los trabajadores con medidas como la redefinición de la unidad electoral; la creación del delegado de personal conjunto de varios centros de trabajo con menos de seis trabajadores; el reconocimiento de voz a los representantes de las personas trabajadoras de empresas contratistas y subcontratistas y de la cadena de valor, en el comité de empresa de la empresa principal; la regulación del comité de grupo de empresas; por otra parte, se reconoce al comité de empresa el derecho de validación o de veto en materia de introducción y desarrollo de sistemas de inteligencia artificial en el ámbito laboral, así como el derecho del comité de empresa a solicitar el apoyo de personas expertas, y en particular se contempla la obligación de la dirección de la empresa de sufragar la remuneración de dos personas expertas para asistir al comité en materia de despliegue de sistemas de inteligencia artificial y consecuencias de la acción de la empresa sobre sostenibilidad medioambiental.

En cuanto al derecho a participar en la toma de decisiones, se prevé que pueda tener lugar a través de delegados de personal, comités de empresa, delegados y secciones sindicales, y mediante consejeros laborales elegidos para representar a los trabajadores en los órganos de gobierno de las empresas (consejos de administración, comisión de vigilancia y comisiones especializadas).

La propuesta no impone la representación de los trabajadores en los órganos de gobierno, sino que remite al convenio colectivo de empresa o de grupo determinar el número de representantes, y sólo en caso de no llegar a un acuerdo o en ausencia de regulación en el convenio colectivo, se determina legalmente el porcentaje de representantes de los trabajadores (entre un tercio y el cincuenta por cien del total de consejeros).

También será el convenio colectivo quien determine el modo de designación de los representantes, sea directamente por los trabajadores, por el órgano de representación legal de las personas trabajadoras o por las secciones sindicales, o bien podrá utilizarse el comité de empresa como canal de representación de los trabajadores en las decisiones estratégicas, con los votos que les correspondan en el órgano de gobierno correspondiente. Así como los requisitos exigidos para ser consejero laboral, duración de su cargo y causas de cese.

En cualquier caso, la vulneración de los derechos de información consulta y participación de los representantes de los trabajadores en los órganos de gobierno y comisiones, podrá dar lugar a la nulidad de las decisiones o medidas adoptadas.

En cuanto al acceso de las personas trabajadoras a la propiedad de los medios de producción, se reproduce, como ordena la Constitución, el deber de los poderes públicos de fomentarlo, y especialmente, para favorecer la continuidad de la empresa y asegurar los puestos de trabajo. La propuesta establece algunas medidas para facilitar esa participación, que podrá ser directa o indirecta (mediante entidades intermediarias controladas por los trabajadores), y encomienda al convenio colectivo, o acuerdo de empresa, la tarea de determinar el porcentaje de capital que debe ponerse a disposición de las personas trabajadoras, así como el procedimiento, plazos y condiciones para su adquisición. Como en el caso anterior, de no llegar las partes a un acuerdo, la propuesta establece un mínimo que habrá que garantizar, entre un 2% o un 10% del capital, según sea el número de trabajadores de la empresa.

Como vemos, en ambos casos la propuesta legislativa no impone la participación de los trabajadores, sino que la promueve, favoreciendo que sean los representantes de la empresa y de los trabajadores quienes lo decidan.

La puesta en marcha de la democracia en el trabajo requiere por tanto de la colaboración entre empresarios y sindicatos, y sin embargo, de momento la patronal se ha negado a sentarse a la Mesa de Diálogo Social para debatir sobre el tema.

Ello no debería impedir avanzar en la mejora de la participación de las personas trabajadoras en la empresa, aunque sea de forma escalonada.

Con este objetivo, se hace imprescindible modificar el Estatuto de los Trabajadores para que la información, consulta y participación sean eficaces.

También deben diseñarse planes y medidas que faciliten y promuevan el traspaso de empresas a sus trabajadores, con antelación suficiente al cese del empleador.

Por último, si dar participación a los representantes de los trabajadores en los órganos de gobierno de las sociedades puede suscitar cierto rechazo por falta de experiencia y desconocimiento, podría optarse inicialmente por reforzar la capacidad de decisión del comité de empresa u órgano de representación legal o sindical de los trabajadores de la empresa, en la toma de decisiones estratégicas, en la medida acordada por convenio colectivo.

En definitiva, las empresas españolas deben disponer de herramientas similares a las de otros países europeos para afrontar los desafíos de una economía basada cada vez más en la innovación y en los activos intangibles, y para que, por fin, la democracia llegue también a las empresas.

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