ARGUMENTOS PROGRESISTAS N.º 67, septiembre – noviembre 2026

DE LA DEMOCRACIA ECONÓMICA Y EN EL TRABAJO EN EUROPA

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La democracia económica constituye una característica esencial, aunque heterogénea, del modelo social europeo. La cogestión empresarial, la negociación colectiva, el diálogo social, la economía cooperativa, el Estado de bienestar y la regulación pública representan diferentes mecanismos mediante los cuales el principio democrático se proyecta sobre la actividad económica

DEMOCRACIA ECONÓMICA, UNA QUIMERA

Lograr una democracia plena es sin duda una quimera. Nos quedan múltiples lagunas para alcanzar una plena participación de todos los ciudadanos en la toma de cualquier tipo de decisiones que afecten a nuestra vida diaria. Particularmente existen lagunas notables en la configuración democrática en el ámbito económico.

Se entiende habitualmente la democracia económica como una extensión del principio democrático desde el ámbito estrictamente político hacia las relaciones económicas y laborales. Si la democracia política supone que los ciudadanos participan en las decisiones colectivas mediante elecciones, instituciones de representación y derechos políticos, la democracia económica plantea una cuestión básica: ¿hasta qué punto quienes participan en la actividad económica pueden intervenir en las decisiones que afectan a su empleo, sus ingresos, sus condiciones de trabajo y la distribución de los recursos?

Si hablamos de capital humano como parte constitutiva de toda empresa, junto al capital financiero, ¿Por qué no participa el primero en la gestión del aparato productivo y se deja en manos exclusivas de los propietarios del segundo?

El argumento puede ampliarse, porque en la práctica una democracia política puede coexistir con una elevada concentración del poder económico. De ahí surge la cuestión de si la democratización compete solo al interior de las instituciones políticas o deben introducirse también formas de participación y cogestión en las instituciones económicas, particularmente en la empresa. Sin duda esto entra en lo que se ha venido entendiendo como paradigma fundamental del capitalismo: la vigencia de la propiedad privada como elemento esencial para su funcionamiento soportado en la institución del mercado.

Se trata de plantear que, manteniendo en lo esencial este paradigma, los trabajadores o los ciudadanos en general, individualmente u organizados en diversas entidades, pueden participar en las decisiones económicas, no solo a través de las elecciones políticas, sino también dentro de las empresas, en la negociación colectiva, en la propiedad del capital y en la orientación de las políticas económicas. No se cuestiona la libertad de empresa, no se cuestiona la propiedad privada; se trata de abrir a la participación de los trabajadores la gestión de los medios de producción y la producción misma, así como la distribución de del valor añadido generado.

 

DEMOCRACIA ECONÓMICA EN EUROPA

El desarrollo del Estado de bienestar, en Europa especialmente, la negociación colectiva, el sindicalismo, la participación de los trabajadores en las empresas y la economía social configuraron durante el siglo XX un modelo en el que el funcionamiento del mercado estuvo acompañado por mecanismos institucionales destinados a corregir sus desatinos y así distribuir el poder económico. La democracia económica europea no constituye, sin embargo, un sistema homogéneo. Las instituciones varían considerablemente entre los países nórdicos, Alemania y Europa continental, los países mediterráneos y las economías de orientación más liberal.

Pueden identificarse al menos cuatro dimensiones en las instituciones de la democracia económica y laboral. La primera es la participación de los trabajadores en las decisiones empresariales. La segunda corresponde a la negociación colectiva de salarios y condiciones laborales. La tercera comprende la participación de los ciudadanos, a través de las instituciones democráticas, en las decisiones relativas a fiscalidad, gasto público, protección social y regulación económica. Finalmente, existe una dimensión vinculada con la propiedad, en la que cooperativas, mutualidades y otras organizaciones de la economía social representan formas alternativas de organización empresarial. Lo que se ha materializado en diversas formas de intervención en el mercado y, por ende, de limitaciones a la gestión de la propiedad privada: regulación de mercados; empresas públicas; nacionalizaciones; planificación económica; políticas redistributivas; cooperativas; participación de los trabajadores en la gestión del trabajo en las empresas y cogestión empresarial.

Esta última fórmula de intervención, la cogestión, consiste en normativizar que la empresa no es patrimonio exclusivo de sus accionistas, los propietarios del capital físico y tecnológico. Los trabajadores realizan inversiones específicas en capital humano, acumulan conocimientos sobre la organización y soportan directamente las consecuencias de decisiones relativas a reestructuraciones, deslocalizaciones, automatización o cierres empresariales. Resulta razonable, pues, regular para que dispongan de mecanismos de información, consulta y participación en la gestión de la producción y en la distribución del valor añadido generado por la empresa. Es lo que en cierta escala empresarial establece la legislación alemana mediante el sistema de Mitbestimmung o cogestión. En determinadas empresas, los trabajadores disponen de representantes en los consejos de supervisión y participan institucionalmente en decisiones relevantes. Este tipo de instituciones no son exclusivas de Alemania; existen en otros países europeos, en los que existen fórmulas de participación en la gestión de variada amplitud e intensidad.

En una segunda dimensión, la negociación colectiva y el dialogo social canaliza su participación en la gestión de las relaciones laborales, y dependiendo de los países, en la definición colectiva de determinados aspectos de la vida económica, pero muy limitada e individualmente influyen sobre las decisiones empresariales.

La negociación colectiva, así entendida, no es solo un mecanismo que determina salarios, sino también una institución de democracia laboral, que permite que trabajadores y empresarios participen colectivamente en la regulación del mercado de trabajo.

Habrían de considerarse también las barreras que introduce para la extensión de la democracia económica la existencia de relaciones económicas y laborales informales, situando en el margen, fuera del ámbito regulatorio, a una cantidad notable de actividad económica y empleo. Los mecanismos de representación colectiva funcionan fundamentalmente cuando existe una relación laboral identificable. Sin embargo, los trabajadores autónomos dependientes, trabajadores de plataformas, trabajadores informales y determinadas formas de empleo precario pueden quedar parcialmente fuera de los mecanismos tradicionales de representación.

Esto plantea un problema fundamental para el futuro de la democracia económica en el ámbito europeo. Si aumenta el número de trabajadores situados en las fronteras entre empleo asalariado, autoempleo e informalidad, la cobertura efectiva de las instituciones tradicionales de democracia económica puede disminuir.

Combinando la vigencia de esas cuatro dimensiones, en el ámbito europeo y en la perspectiva de variedades del capitalismo, cabe interpretar que la democracia económica presenta diferentes realidades.

La literatura especializada suele tipificar (una clasificación ya clásica, pero aun válida para una visión general) cuatro modelos: el nórdico, representado por Suecia, Dinamarca y Finlandia, caracterizado por sindicatos fuertes, elevada cobertura de negociación colectiva, amplio Estado de bienestar y considerable autonomía de los interlocutores sociales. El continental, Alemania y Austria, combina negociación colectiva, protección social y mecanismos institucionales de participación de los trabajadores en las empresas. El mediterráneo, presente en España, Italia, Portugal o Grecia, que se apoya más en la legislación laboral y en la intervención estatal. La negociación colectiva desempeña también una función relevante, aunque las estructuras productivas, la elevada presencia de pequeñas empresas y la segmentación laboral pueden dificultar la participación efectiva de los trabajadores. Y, finalmente, el liberal, circunscrito al Reino Unido e Irlanda, en el cual a las relaciones de mercado juegan un mayor protagonismo y la institucionalización de las relaciones laborales es que los otros modelos.

Tales diferencias muestran que no existe una única democracia económica europea, sino diferentes combinaciones para regulación de los mercados (el laboral en particular), en el que intervienen con diferente intensidad Estado, sindicatos, organizaciones empresariales y organizaciones diversas de la sociedad civil.

La integración europea introduce una cuestión adicional. Mientras los mercados de bienes, servicios y capitales están profundamente integrados, las instituciones fiscales, laborales y redistributivas continúan siendo fundamentalmente nacionales. Existe así una cierta asimetría entre integración económica e integración social y sobre todo entre participación en la gestión de los asuntos económicos por parte de los trabajadores y los ciudadanos.

La Unión Europea ha intentado reducir parcialmente esta distancia mediante distintas iniciativas. El Pilar Europeo de Derechos Sociales reconoce, entre otros principios, el derecho a salarios justos y concede importancia a la autonomía de los interlocutores sociales. Otro instrumento particularmente relevante son los Comités de Empresa Europeos, creados para proporcionar información y consulta a los trabajadores de empresas multinacionales que operan en varios Estados europeos.

Estos mecanismos son importantes porque las decisiones empresariales son cada vez más transnacionales, mientras que gran parte de la representación laboral continúa organizada nacionalmente. Pero aun constituyen un marco muy limitado en la perspectiva de una democracia económica de alcance europeo, que reduzca de modo notable la aludida asimetría entre los escenarios nacionales y el supranacional.

 

DEMOCRACIA ECONÓMICA, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA E IA

La vigencia de instituciones y prácticas económicas democráticas afrontan en los años más recientes nuevos desafíos derivados de la globalización, la financiarización, el debilitamiento de determinadas formas tradicionales de representación colectiva y, especialmente, de la digitalización y la inteligencia artificial. La transformación tecnológica actual introduce probablemente uno de los principales desafíos contemporáneos para avanzar en una democracia más plena, que abarque las relaciones económicas en su conjunto. Las plataformas digitales, el trabajo remoto, la inteligencia artificial y la gestión algorítmica están modificando las relaciones tradicionales entre empresa y trabajador, y, por tanto, están transformando las formas de participación hasta ahora existentes.

En una empresa convencional resulta relativamente sencillo identificar al empleador y los mecanismos de representación laboral. En la economía de plataformas esta relación puede resultar mucho más compleja. Un algoritmo puede asignar tareas, determinar horarios, evaluar rendimientos, establecer incentivos e incluso condicionar el acceso futuro al trabajo.

La cuestión contemporánea no consiste solamente en determinar cómo participan los trabajadores en las empresas tradicionales, sino también quién controla las tecnologías, los datos y los algoritmos que organizan crecientemente la producción y el trabajo. Surge así una nueva dimensión de la democracia económica: la democracia algorítmica en el trabajo. Ya no basta con preguntar quién posee la empresa y, por tanto, según las normas vigentes gestiona; también es necesario analizar quién controla los datos, quién diseña los algoritmos, qué criterios utilizan y hasta qué punto los trabajadores pueden conocerlos, discutirlos o negociar sus efectos.

La digitalización puede, por tanto, generar efectos contradictorios. Puede aumentar productividad, facilitar nuevas formas de actividad económica y proporcionar mayor autonomía a determinados trabajadores. Pero también puede fragmentar las relaciones laborales, favorecer formas de empleo atípicas y concentrar información y poder económico en grandes plataformas tecnológicas.

Es un nuevo terreno para participación y la cogestión, en el que apenas se están dando los primeros tras una plena participación de los trabajadores y ciudadanos.

En consecuencia, el desafío consiste no solo en extender los instrumentos que garantizan una mayor democracia económica, sino que también es preciso, simultáneamente, adaptar las instituciones de representación a una estructura productiva diferente de aquella en la que surgieron. La negociación colectiva, la protección social y la participación laboral tendrán que extenderse progresivamente hacia nuevas formas de trabajo si se pretende evitar que la transformación digital produzca una creciente dualización entre trabajadores protegidos y trabajadores periféricos. En este contexto, el futuro de la democracia económica europea dependerá menos de conservar intactas las instituciones creadas durante el siglo XX que de adaptarlas a las nuevas estructuras productivas del siglo XXI. Un problema fundamental será determinar quién participa en las decisiones sobre tecnología, productividad y distribución de sus beneficios.

 

EN SUMA

La democracia económica constituye una característica esencial, aunque heterogénea, del modelo social europeo. La cogestión empresarial, la negociación colectiva, el diálogo social, la economía cooperativa, el Estado de bienestar y la regulación pública representan diferentes mecanismos mediante los cuales el principio democrático se proyecta sobre la actividad económica.

Su importancia reside en reconocer que las relaciones económicas no son intercambios entre individuos formalmente iguales. Empresas, trabajadores y ciudadanos disponen de recursos y capacidades de negociación muy diferentes. Las instituciones de democracia económica pretenden compensar parcialmente esas asimetrías.

Así la democracia económica puede formularse de manera sencilla: si la democracia política responde a la pregunta “quién decide sobre el gobierno de la sociedad”, la democracia económica intenta responder a otra igualmente relevante: “quién decide sobre la organización de la producción, del trabajo y de la distribución de sus resultados”. La habilidad de las instituciones europeas para responder a esta segunda pregunta será determinante para compatibilizar competitividad, transformación tecnológica, cohesión social y democracia durante las próximas décadas.

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