ARGUMENTOS PROGRESISTAS N.º 61, abril-mayo 2025

LA JUSTICIA DEL REPARTO: ¿LA HERENCIA PARA QUIEN CUIDA?

Soledad Murillo (Experta en Políticas de Igualdad y concejala del Ayuntamiento de Madrid)

La legislación sobre sucesiones es muy completa y detallada. Sin embargo, la importancia del cuidado hacia los mayores en la última etapa de su vida, obliga a plantearse su regulación como un deber de justicia. Muchas mujeres, sobre todo, dedican una parte muy importante de su tiempo, con un elevado coste de sustitución, para atender a personas de tercera edad o enfermos. Es cierto que una posible regulación presenta grandes dificultades y complejidad

Los testamentos son aquellos documentos en los que solo se piensa según vas cumpliendo años. En España existe una gran tradición sobre la sucesión patrimonial, puesto que ya en el siglo XIX existían dos vías preferentes para proteger los bienes; primero, los matrimonios de conveniencia, llamados así porque las uniones se estipulaban en función de las propiedades de los cónyuges; el segundo recurso fue el sistema hereditario. Ambos eran los cauces más seguros de preservar las relaciones de interés con las hidalguías, con el poder eclesiástico, la aristocracia mobiliaria, o la naciente burguesía; siempre salvaguardando su economía (bienes inmuebles, empresas, mayorazgos, tierras). Hemos aprendido mucho de nuestros historiadores, Carmen Iglesias, Antonio Domínguez-Ortiz, Sonia Mesa, entre otros; que han descrito las estrategias familiares como útiles fórmulas para evitar pérdidas de patrimonio, máxime cuando en el siglo XIX se vivía en contextos de luchas constantes. De hecho, el primer presidente de Gobierno en 1850, Juan Bravo Murillo, crearía los primeros ministerios porque la burocracia era el principal contrapeso frente a tantas guerras y revoluciones. Su frase se hizo célebre: “cuanta más administración, menos política”.

En resumen, nuestro sistema hereditario sirve para ratificar cómo se va a ejecutar la transmisión intergeneracional o, en caso de no tener ascendientes y descendientes, notificar qué instituciones serán los beneficiarios. Para cumplir con este propósito se dispone de leyes ideadas para garantizar el derecho sucesorio; éste se encuentra escrito en el Título III del Código Civil, que agrupa más de 430 artículos, concretamente desde el 657 al 1087. Y por si no fuera suficiente, para calcular los gastos que conlleva el proceso hereditario, contamos con una ley específica (Ley 29/1987, de 18 de diciembre, sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).

Estas normas establecen las fases de un testamento. Se trata de multitud de supuestos, todos los imaginables; por ejemplo, la diferencia entre los herederos (también denominados forzosos) que, a título universal, recibirán los bienes del fallecido, con testamento, o sin él; en contrapartida están los legatarios, o personas que han de estar explícitamente incluidos en las últimas voluntades, porque de lo contrario no se les podrá adjudicar ningún bien. Las cantidades y sus proporciones también dependen de la voluntad del testador: activos financieros, fondos, joyas, terrenos. Lo mismo sucede con la finalidad de “la mejora” (o parte adicional a introducir); en qué situaciones es válida la firma, quién no puede testar (menores de 14 años, con incapacidad para tomar decisiones, por diversas razones).

He relatado solo algunos de los contenidos de la ley, en la cual todo está calculado al milímetro; un articulado que dé respuesta a una de las situaciones más difíciles para la familia, la lectura del testamento ante notario. Sin embargo, en el seno familiar no se afrontan las recompensas económicas de quien cuidará a las personas dependientes. El futuro no parece existir y sobre este asunto nadie habla. Es una carga que no siempre se reparte de manera equitativa. Así, tenemos un problema sin resolver, a pesar de todos los conflictos provocados por dejarlo todo a la “buena voluntad” de sus miembros. Me interesa denunciar la persistente desigualdad jurídica para abordar el cuidado, cuando esté es crónico y precisa años de atención. No es lo mismo estar en primera línea, que interesarse por el estado de salud al final de día, mediante llamadas telefónicas. Tampoco es lo mismo el trabajo que supone organizar el cuidado, desde las dosis de medicación, la visita a los centros de día, o a las revisiones médicas. Estoy convencida de que cualquiera es capaz de distinguir entre acompañar, sin más complejidad que estar presente, que planificar las necesidades de la persona vulnerable. Hay muchas formas de medir el cuidado para empezar a regularlo en el sistema hereditario:

  1. La tasa de tiempo disponible que precisa atender al familiar dependiente
  2. El coste de oportunidad (lo que se pierde: empleo a tiempo completo, promoción, por el hecho de ser el principal cuidador).
  3. El coste de sustitución ¿Quién financia el cuidado cuando se externaliza? ¿Quién se encarga de contratar y, sobre todo, de sustituir a la persona externa durante los fines de semana?
  4. Cómo se mide el grado de implicación. La diferencia entre ser responsable y mostrar interés.
  5. En el caso de estar en una residencia, ¿serviría el registro de visitas, para marcar el distinto rango de atención que muestran los familiares?

Si consultamos a los profesionales de la abogacía, éstos nos advierten de las enormes dificultades para favorecer a un heredero forzoso, porque el riesgo de impugnación es muy alto. Es lógico, carecemos de artículos que compensen –de manera explícita– la atención continuada de quien ha sido el principal cuidador, salvo la “mejora”. Así de injusto es considerado el tiempo de cuidado, aunque sepamos que la obligación filial es arbitraria; es decir, no hay consecuencias. Quien cuida tendrá los mismos derechos de quienes han sido expertos en delegar para que lo hagan por ellos. Por desgracia, no tenemos en nuestro sistema hereditario ningún artículo que recoja la falta de una atención responsable. El fraude de la igualdad estriba en gozar de las mismas condiciones, salvo las agresiones –justificadas– y una falta de atención que rozaría con la crueldad, por lo que no hay forma de restar beneficios, como herederos universales, a quienes se han mantenido al margen.

Si el sistema judicial parece estar comprometido con sesgos ideológicos de carácter político, el sistema hereditario padece otro tipo de sesgo debido a su injusto reparto. Los datos son rotundos: el 80% de las peticiones a tiempo parcial en la administración y en el mercado de trabajo, responden a motivos de cuidado, con todo lo que ello implica para sus carreras laborales. Son las mujeres quienes se hacen cargo de las personas dependientes (91,9% de mujeres, frente al 74,7% según el INE, tercer trimestre de 2023). La expropiación de tiempo y de salud sigue siendo presa de la tradición, dado que los roles femeninos y los roles masculinos son quienes marcan las reglas del tablero. Ellas cuidan. Todos heredan. Mientras, los demás damos por hecho que siempre ha sido así.

 

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