ARGUMENTOS PROGRESISTAS N.º 66, junio – agosto 2026

PENSIONES Y DESIGUALDADES

Juan Antonio Fernández Cordón (Demógrafo y economista. Miembro de Economistas frente a la Crisis)

Las pensiones son un sistema de prevención colectiva y redistribución que es fundamental para el bienestar de gran parte de la población, e incluso para la supervivencia de muchos individuos, sobre todo de la tercera edad. En gran parte poseen carácter contributivo, sobre todo para personas que han tenido estabilidad laboral, y por tanto una cotización continuada. Pero existen instrumentos correctivos para personas que han llevado a cabo una cotización irregular, y prestaciones no contributivas para aquellos que no han cubierto los mínimos

La supervivencia económica de la población mayor en España depende fundamentalmente del sistema público de pensiones. En la población total, las pensiones de jubilación y supervivencia reducen sustancialmente la pobreza potencial, y el resto de las transferencias completa el efecto redistributivo. Considerando solo las personas mayores, el papel de las pensiones es aún más decisivo: sin ellas, la pobreza se dispararía hasta niveles incompatibles con la simple supervivencia de la inmensa mayoría.

Este dato inicial permite situar correctamente el debate. Las pensiones públicas no son solo un mecanismo de sustitución de rentas individuales, sino una institución central de cohesión social. Su carácter de reparto, obligatorio y público, permite socializar riesgos que el ahorro no puede cubrir adecuadamente: longevidad, inflación, interrupciones laborales, crisis económicas, desempleo, precariedad o desigualdades de género. El ahorro personal, de gestión privado o pública, puede complementar la pensión pública, pero no sustituirla sin trasladar a los individuos riesgos que solo pueden gestionarse colectivamente. No es la contributividad la que legitima nuestro sistema, sino la solidaridad intra e intergeneracional, de la que es garante el Estado.

Este artículo examina la capacidad del sistema público para reducir las desigualdades que produciría una contributividad estricta. Si las pensiones replicaran mecánicamente las trayectorias laborales, reproducirían no solo las diferencias salariales ligadas a la cualificación, sino también discriminaciones, precariedad, desempleo, coyunturas adversas e interrupciones por cuidados. La cuestión es, por tanto, hasta qué punto el sistema español mantiene la continuidad salarial y hasta qué punto corrige las desigualdades acumuladas durante la vida activa.

Pensiones y continuidad salarial

En el sistema español, la pensión contributiva de jubilación se calcula tomando como referencia las bases de cotización de los años anteriores a la jubilación. Actualmente, el período de cómputo es de 25 años, aunque las reformas aprobadas prevén una transición hacia un período más amplio. Esta evolución aleja progresivamente la pensión de los salarios que determinan el nivel de vida previo a la jubilación y desplaza el centro de gravedad hacia la totalidad de lo cotizado, aproximando el razonamiento a una lógica de ahorro privado.

La idea de continuidad salarial no significa que la pensión deba equivaler al 100 % del salario bruto. Lo relevante es mantener el nivel de vida al jubilarse. Como en la jubilación desaparecen las cotizaciones sociales del trabajador y cambia la fiscalidad efectiva, una pensión algo inferior al salario bruto puede sostener una renta disponible similar. Por ello, la tasa de sustitución, evaluada en términos netos y, en la medida de lo posible, teniendo en cuenta la situación familiar, debe erigirse en el principal parámetro del cálculo de la pensión inicial.

Para quienes han tenido carreras completas, el sistema actual se acerca a la continuidad salarial y, por consiguiente, reproduce las jerarquías salariales previas. Esa continuidad puede justificarse cuando las diferencias salariales responden sobre todo a cualificaciones distintas. Pero también reproduce desigualdades menos justificables, como discriminaciones salariales, segmentación laboral o diferencias derivadas de la posición desigual de hombres y mujeres en el mercado de trabajo.

Ni siquiera para trabajadores estables, el sistema replica el abanico salarial. En la parte baja, la existencia de bases mínimas implica que una persona con salario inferior a la base mínima cotiza por una base superior a su salario efectivo. Si esa situación se produce dentro del período de cálculo, la pensión resultante puede ser superior a la que derivaría estrictamente del salario real. En la parte alta, la base máxima de cotización y la pensión máxima limitan la continuidad salarial. Los ingresos superiores al tope ni cotizan ni generan derechos ordinarios de pensión. La reforma de 2023 introduce, además, una cuota de solidaridad sobre la parte del salario que supera la base máxima: una cotización adicional que no genera derechos futuros y que puede interpretarse como un recargo redistributivo sobre los salarios altos.

La pensión máxima tiene un importante efecto de compresión interna. Una persona que cotiza por la base máxima durante todo el período de cómputo no recibe una pensión proporcionalmente equivalente a esa base, sino la pensión máxima. Quienes se sitúan por debajo de ese nivel obtienen una proporción creciente de la base reguladora. Por tanto, el sistema respeta parcialmente las diferencias salariales, pero las atenúa en los extremos: protege la parte baja y limita la traducción plena de los salarios altos en pensiones altas.

Carreras incompletas, mínimos y lagunas

El problema principal aparece cuando la carrera laboral no ha sido completa. Cada vez más trabajadores llegan a la jubilación con trayectorias intermitentes, períodos de paro, parcialidad, temporalidad o salidas del mercado de trabajo. Una contributividad pura penalizaría severamente estas trayectorias. El sistema español introduce varios mecanismos correctores.

El primero es el complemento a mínimos. Cuando una pensión contributiva, una vez calculada y revalorizada, queda por debajo de una cuantía mínima fijada legalmente cada año, puede complementarse hasta alcanzar ese mínimo, siempre que se cumplan requisitos de renta y residencia. No se trata de un derecho consolidado: el complemento puede revisarse si cambian las circunstancias económicas o familiares del beneficiario. Su función es claramente redistributiva, pues protege sobre todo a quienes han tenido carreras incompletas, bases bajas, parcialidad o interrupciones laborales. En la práctica, beneficia de forma importante a mujeres y trabajadores precarios.

El segundo mecanismo es la integración de lagunas de cotización. Una laguna es todo mes dentro del período de cómputo en el que no existe base de cotización registrada. En el Régimen General, los primeros 48 meses de laguna se integran con el 100 % de la base mínima y los meses posteriores con el 50 %. Esto evita que la ausencia de cotización se compute como cero y reduce la penalización de carreras discontinuas. No obstante, la regla no se aplica por igual a todos: en el régimen de autónomos no se integraban las lagunas hasta la reforma de 2023 y ahora la integración es mucho más limitada que en el Régimen General.

Existen, además, tratamientos específicos para determinadas situaciones. Los permisos vinculados a maternidad, paternidad, incapacidad temporal, cuidados o excedencias pueden recibir bases imputadas o conservar bases previas. Estas reglas no responden a cotizaciones efectivas, sino al reconocimiento de que ciertas interrupciones no son simples decisiones individuales, sino costes sociales asociados al cuidado, la reproducción o la enfermedad. En este sentido, la pensión deja de ser solo continuidad del salario individual y pasa a incorporar una valoración colectiva de circunstancias que el mercado no remunera adecuadamente.

La pensión no contributiva representa el mecanismo asistencial más claro. Protege a quienes no alcanzan el mínimo de cotización exigido para acceder a una pensión contributiva, siempre que cumplan requisitos de edad, residencia e insuficiencia de ingresos. Está financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y funciona como un ingreso mínimo en la vejez. Sus beneficiarios son mayoritariamente personas con carreras laborales inexistentes, muy cortas, informales o discontinuas, entre ellas muchas mujeres.

Género, cuidados y desigualdad acumulada

Las desigualdades de género en pensiones son una consecuencia retardada de desigualdades laborales previas. Las mujeres han tenido, en promedio, salarios más bajos, carreras más cortas, más parcialidad y más interrupciones por cuidados. Por ello, la brecha de género en pensiones no se origina en el momento de la jubilación: se ha venido acumulando durante toda la vida activa.

Varios mecanismos generales benefician especialmente a las mujeres, aunque no estén diseñados exclusivamente para ellas: pensiones mínimas, integración de lagunas y reconocimiento de determinados períodos de cuidado. A estos se añade el complemento para la reducción de la brecha de género, que sustituye al antiguo complemento por maternidad. Su objetivo es compensar el perjuicio sufrido en la carrera profesional por la asunción principal de cuidados de hijos. Tras la jurisprudencia europea reciente, debe aplicarse también a los hombres en situaciones comparables.

Desde el punto de vista de la igualdad, estos instrumentos no deben verse como mecanismos externos al sistema, sino como correcciones necesarias de una contributividad pura que reproduciría desigualdades sin fundamento económico. Pueden verse como un paso, pequeño, hacia la inclusión en la continuidad salarial, no solo del salario individual, sino también de una valoración colectiva de los cuidados y de la reproducción social, como trabajo no remunerado.

Conclusión

La simple existencia de un sistema público de pensiones reduce de forma sustancial la pobreza y la desigualdad en la vejez. Pero el objetivo debe ser la continuidad de nivel de vida con el paso a la jubilación. La distinción entre contributivo y no contributivo carece de la importancia que le atribuyen, sobre todo, los que quieren debilitar el sistema público. La parte llamada contributiva de nuestro sistema parece pensada para las carreras completas, para las que más se acerca a la continuidad salarial, conservando en buena medida las diferencias salariales previas, aunque con límites en la parte alta y apoyos en la parte baja. Para las carreras discontinuas o cortas, son necesarios mecanismos de compensación parcial mediante mínimos, integración de lagunas y pensiones no contributivas. Y en materia de género se han incorporado, sobre todo en las reformas introducidas desde 2021, correcciones que reconocen, aunque todavía de forma insuficiente, el coste laboral de los cuidados.

La conclusión es clara: el sistema público de pensiones no elimina todas las desigualdades, pero impide que las desigualdades del mercado de trabajo se trasladen íntegramente a la vejez. Su defensa no es solo una cuestión de suficiencia económica, sino de igualdad social. Todo intento de reducir las pensiones públicas al mínimo vital en favor del ahorro privado, o de basar las pensiones en un ahorro ficticio (nocional) supondría debilitar uno de los principales instrumentos redistributivos del Estado social. El gasto en pensiones es hoy muy moderado, como lo es su progresión futura. Lo que pone en peligro nuestro sistema público, y su necesaria ampliación, es la aparentemente imparable concentración de ingresos y riqueza, en detrimento de la remuneración del trabajo, incluyendo las pensiones.

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