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ARGUMENTOS PROGRESISTAS N.º 51, mayo-junio 2023
LA LIBERTAD Y LAS SIRENAS


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La apelación a la “libertad” por parte de grupos políticos y otros actores, se ha incrementado como argumento político. Sin embargo, el concepto de libertad es tan amplio como manipulable; la apelación a grandes conceptos funciona, no siempre para bien. Esta reflexión pretende poner de manifiesto cómo y hasta dónde la apelación a la “libertad” por parte de algunos actores de la política tiene como finalidad, efectivamente, garantizar la “libre determinación de las personas” y cuándo no es más que un cebo
En estos tiempos de polarización y evolución social veloz e imparable, la palabra “libertad” –que fue la tabla salvavidas a la que se han agarrado tantas generaciones en su lucha por su dignidad– y sus derivaciones políticas propias de los siglos XVII a XIX (liberal, liberalismo, etc.) han vuelto a la palestra política. “Libertad” es una de esas palabras enormes que se utilizan como bandera: “libertad” para tomar café, para no pagar impuestos…; mientras a las personas se les niega la capacidad para disponer de sí mismas en aspectos esenciales de su vida, su personalidad o su bienestar.
Los acentuados procesos de acumulación del capital que se viven a nivel global desde la crisis de 2008 están sometiendo a fuertes tensiones el sistema político democrático, pero, como únicamente la razón puede ofrecer argumentos aceptables para ideologías diversas, las falacias utilizadas con fines electoralistas han de ser contestadas sin prejuicios y con razones. Además, el progreso requiere fijar nuevas metas que impulsen el programa político de quienes buscan una sociedad que garantice entornos amables para el desarrollo de las personas. Entre las instituciones tradicionalmente ajenas a la crítica y al concepto liberal de libertad, destaca la relativa a la libertad para disponer del propio cuerpo, cuestión muy predeterminada por consideraciones ideológicas, sin que las nuevas posibilidades que ofrecen las tecnologías médicas hayan incidido sustancialmente sobre ella.
En nuestra tradición cultural, la vida y la salud de las personas eran patrimonio de los dioses y las personas no podían disponer de ellas. Los estados “liberales” asumieron la función divina y mantuvieron, aunque con matices, la indisponibilidad sobre el propio cuerpo como razón de Estado. Es verdad que esta indisponibilidad no era idéntica para todas las personas, puesto que los hombres gozaban de libertad en materia sexual –siempre que el comportamiento fuera heteronormativo–, pero no las mujeres, pues era un hombre el que ostentaba la capacidad de disponer de la sexualidad y la reproducción de las mujeres de bien.
En la actualidad el debate sobre la libertad para disponer del propio cuerpo está oculto, aunque se sigue manteniendo una cierta tendencia a negar la libertad para disponer de la propia vida y del propio cuerpo, pese a que el Código penal no sanciona el propio suicidio y pese a la reciente ley de la eutanasia. Sin embargo, algunas de las leyes más controvertidas de esta muy prolífica legislatura (2020-2023) tienen como objeto, precisamente, la regulación del consentimiento para disponer del propio cuerpo. Me estoy refiriendo a las popularmente conocidas como la “ley del solo sí es sí” y la “ley trans” o la también recientemente aprobada reforma a la ley del aborto. Aunque no son las únicas: el debate sobre la prohibición o la regulación de la prostitución, la maternidad subrogada, la eutanasia, la renuncia al tratamiento médico, la explotación laboral y la servidumbre, y otras tantas, tienen como cuestión jurídico-filosófica de fondo el reconocimiento de la libertad individual para disponer del propio cuerpo.
A la vista de las declaraciones políticas no es esta la “libertad” que preocupa a los liberales del siglo XXI, pero ¿qué es la “libertad” sino la capacidad real de autodeterminación”?
En esta sociedad tan tecnológica, global y compleja, cualquier solución a casos concretos relacionados con la libertad debe responder a una regla de comportamiento admisible para todos los casos similares, así que les propongo el siguiente supuesto hipotético, inspirado en hechos reales: una persona embarazada decide dar a luz en casa. Las razones para ello pueden ser múltiples y variadas, aunque, en definitiva, es la forma tradicional, si bien puede ser más arriesgada y las garantías sanitarias son mayores en entornos médicos; pero a los efectos que nos interesan, da igual: la razón fundamental es que libremente ha “autodeterminado” que quiere dar a luz en casa. ¿Entra esta opción en el “gran” concepto liberal de “libertad”? O, dicho de otra forma, ¿puede el Estado usar la fuerza para obligar a dar a luz en un hospital? (por ejemplo, porque se detecte que el parto domiciliario puede poner en riesgo la vida del feto).
Si quien lee estas líneas ha respondido que sí a esta pregunta, puede quedarse tranquilo, porque eso es lo que ha opinado el Tribunal Constitucional en un caso en el que la persona quería dar a luz en su domicilio, pero en la última revisión el hospital detectó un riesgo posible para el feto y solicitó ante el juez competente el ingreso forzoso en un hospital para el seguimiento del fin del embarazo. El juez lo autorizó y la persona embarazada fue obligada a ir al hospital. El argumento de fondo es el siguiente: en caso de conflicto entre la vida del feto y la libertad de la persona gestante a decidir dónde dar a luz, debe primar la vida del feto y futuro bebé.
O, dicho de otra forma, la libertad individual no es absoluta (nada nuevo bajo el sol, recuerden a quienes colocan la libertad por encima de la salud de los demás, por ejemplo). Sin embargo, parece evidente que para cualquier actuación sobre el feto se ha de actuar sobre el cuerpo de la persona embarazada (por ejemplo, para hacer una ecografía; para suministrar una medicación, etc.). Podría, incluso, pensarse que, en términos exclusivamente físicos, el feto es parte del cuerpo de la persona gestante. Pero, sin llegar a tanto, si cualquier actuación sobre el feto ha de hacerse sobre el cuerpo de la madre, ya no es que el conflicto se reduzca “únicamente” a elegir entre la vida del feto y la libertad de la persona gestante para decidir sobre dónde dar a luz, sino que también entra en conflicto el respeto al propio cuerpo de la persona gestante (por ejemplo, para hacerle la ecografía, para el tacto vaginal, etc.).
Desde esta perspectiva, el panorama cambia y es preciso hacerse la siguiente pregunta: ¿está justificada la intervención sobre el cuerpo de la persona gestante sin su consentimiento para salvar la vida del feto? En el caso real, la vida del feto aún no estaba en riesgo, pero, a los efectos de nuestra reflexión, vamos a suponer que sí.
Hay, sin embargo, una cuestión previa: ¿la persona gestante deja de ser persona por estar gestando? O, dicho de otra forma: ¿la gestación hace perder a la persona su condición de persona, con sus derechos y obligaciones? Yo pienso que no, aunque esto tampoco importa, porque nuestra Constitución también piensa que las personas siguen siendo personas, aunque estén gestando. De hecho, la Constitución establece en el art. 10 que “la dignidad de la persona” es fundamento del orden político y de la paz social.
Para Kant –que nunca gestó y que no era feminista– la “dignidad de la persona” significa que toda persona es un fin en sí mismo, no un medio para uso de otros individuos, lo que lo convertiría en una cosa; de modo que, si la persona embarazada sigue siendo persona, ha de ser tratada siempre como un fin en sí misma y nunca como un instrumento en beneficio de otro.
Sin duda se puede alegar que, en este caso, nos encontramos ante una situación de necesidad, porque la intervención en el cuerpo de la persona gestante no comportará su muerte, mientras que la no intervención puede comportar la muerte del feto. Cierto, pero si optamos por aceptar que, en este caso, es posible instrumentalizar a la persona gestante para salvar la vida del feto ¿qué razón hay para no hacerlo en otros supuestos? Por ejemplo ¿podría el Estado decidir quitarle, sin su consentimiento, a la persona que lee estas líneas uno de sus dos sanos riñones para salvar la vida de su hijo que necesita un riñón?
Y aún más: ¿quién es “el Estado”? ¿Es el personal médico, con su ideología? ¿Es el o la juez, con la suya?
Apliquen estas reflexiones a todos los casos en los que se plantea el problema de la libertad para disponer del propio cuerpo, de la propia imagen o del propio nombre, entre otros.
Y ahora, la pregunta final: ¿es esta la libertad que se pregona por quienes hacen de la libertad liberal su bandera? Y si no lo es, ¿de qué libertad hablan?
¿Cuál es entonces la “libertad” de ciertos programas políticos? ¿Cantos de sirena?
Pd.: He utilizado en todo momento la expresión persona gestante no solo (que también) por respeto a todas ellas, sino, sobre todo, para recalcar que “las madres” no pierden la condición de persona durante su gestación.