ARGUMENTOS PROGRESISTAS N.º 52, julio-agosto 2023

¿QUÉ ESTÁ PASANDO EN LOS COLEGIOS DE TUS HIJAS E HIJOS?

La Alianza Contra el Borrado de las Mujeres analiza los protocolos educativos transgeneristas de las Comunidades Autónomas

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En los últimos años se han ido implementando protocolos educativos derivados de las leyes transgeneristas autonómicas en los diferentes centros educativos sin que la opinión pública en general y las familias en particular sean conscientes de ello. Dichos protocolos establecen medidas de obligado cumplimiento para toda la comunidad educativa y tienen un importante impacto en la vida cotidiana de los centros. El pasado 15 de abril, la Alianza contra el Borrado de las Mujeres presentó en Madrid su análisis de dichos protocolos

La Alianza Contra el Borrado de las Mujeres ha analizado los protocolos educativos de corte transgenerista que actualmente están en vigor en 12 Comunidades Autónomas y en Melilla. En estos protocolos se determinan las medidas que se deben implementar en los centros educativos cuando algún alumno/alumna se auto-identifica como transgénero o son identificados como tal por su entorno familiar o por el propio centro.

Todos los protocolos educativos contemplan tres posibles vías de identificación del alumnado considerado transgénero:

— Que sea la propia familia quién lo comunique al centro, normalmente firmando un documento de solicitud de iniciación del protocolo.

— Que sea el alumno quién lo comunique al centro, independientemente de la edad que tenga y de si la familia es conocedora o no de la situación de disforia del menor.

— Que sea el propio centro quién inicie el protocolo al “observar” que un alumno o alumna tiene una “identidad de género que no corresponda con el sexo asignado al nacer” (sic). En este caso se iniciará el protocolo, aunque ni la familia ni el propio alumno afectado haya comunicado nada al centro, e independientemente de la edad del menor.

Es esta última vía la más problemática, en cuanto que permite al centro escolar iniciar un protocolo de actuación sin informar a los tutores legales y sin la intervención del propio menor afectado. Es el centro quién decide, en base a “comportamientos no adscritos al género”, que un menor cursa como transgénero e inicia sobre dicho menor un protocolo que incluye ponerle en contacto con asociaciones transactivistas.

En el estudio realizado se analizan 60 indicadores que dan cuenta de cómo ha sido introducida la ideología transgenerista en los centros escolares. El análisis se organiza en 5 grandes bloques:

I. Conceptos y terminología en relación con el autodiagnóstico de transgenerismo

El 100% de los protocolos confunde los términos “transexualidad” y “transgénero” definiendo este último como un término paraguas que incluye a los transexuales, pero también a un indeterminado número de identidades que incluyen personas que se sienten de uno u otro sexo mediante autodiagnóstico, travestis, drag queen, etc,

En el 100% de los protocolos se usa terminología sin base científica, como “sexo asignado al nacer”, dando por hecho que el sexo es asignado (y no observado) por el personal médico, pudiendo estos equivocarse y por tanto que hay personas que pueden nacer en un cuerpo equivocado.

El 100% de los protocolos afirman un inexistente derecho a la “identidad de género” definiendo esta como “una vivencia íntima”, personal e innata que debe ser reconocida por encima de la realidad constatable del sexo.

En el 46% de los protocolos se hace referencia a los principios de Yogyakarta para validar sus contenidos, usando estos como referencia de derecho internacional. Hay que recordar que dichos principios se redactaron en el ámbito privado y que no tienen ningún tipo de validez dentro del derecho internacional. No han sido reconocidos internacionalmente en ningún tratado y por tanto no son vinculantes para ningún Estado.

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II. Cambios que se deben implementar en el centro escolar una vez que se ha identificado un supuesto caso de alumno transgénero.

En el momento en el que un alumno o alumna se auto-identifica como transgénero o es identificado como tal por su entorno, se pone en marcha el protocolo de actuación para toda la comunidad educativa. A partir de este momento, en el 100% de los protocolos se permite el cambio de nombre del alumnado en la documentación del centro sin que exista un cambio de nombre en el registro civil. Tampoco se solicita ningún tipo de certificación por parte de profesionales en el 92% de los protocolos.

Hay que recordar que la transición social (cambios en el nombre, la vestimenta…) no es inocua. En la mayoría de los casos es la antesala a la transición médica que implica el uso de hormonas y cirugías irreversibles.

En el 92% de los protocolos el alumnado considerado transgénero puede usar los baños, vestuarios, duchas etc., según el “sexo sentido”. Y en el 31% de los mismos, estos espacios seguros se vuelven mixtos para toda la comunidad educativa. Además, en el 92% de los protocolos se permite a este alumnado participar en el deporte competitivo según el “sexo sentido” y no según el biológico, echando por tierra las condiciones de igualdad y equidad que permiten el juego limpio en las competiciones femeninas.

En el 100% de los protocolos se ponen en marcha medidas disciplinarias contra cualquiera que cuestione las medidas implementadas en el centro. Además, en el 92% de los protocolos se inicia el protocolo de acoso escolar contra quién no esté de acuerdo en usar el nuevo nombre del alumnado auto-identificado como transgénero o no quiera compartir los espacios seguros.

III. Medidas que afectan a los progenitores o tutores legales y a la patria potestad

El 100% de los protocolos señalan que se iniciarán cuando el centro tenga conocimiento de la existencia de un menor transgénero. En los casos en los que un menor se auto-identifique como transgénero sin conocimiento de los padres o bien sea identificado desde el propio centro porque se “observe” que un menor es transgénero, la comunicación con los padres se considera ya parte del protocolo de actuación. En el 85% se incluye que los progenitores firmen un documento de solicitud de inicio de la conocida como transición social, y de este 85%, el 46% se incluye un modelo de documento, aunque solo en 1 de los protocolos se exige que lo firmen ambos progenitores.

Todas las actuaciones previstas en los protocolos en relación a los tutores legales, van encaminadas a que acepten de buen grado o no la situación de “identidad transgénero” de su hijo o hija. En el caso de no aceptarlo, el centro se escudará en un supuesto “interés superior del menor” para iniciar las actuaciones que se consideren oportunas.

Cabe destacar que en el 77% de los protocolos se prevén medidas de actuación externa sobre los progenitores que no acepten las medidas propuestas por los centros y se nieguen a firmar el documento de consentimiento. Además, en el 100% de los protocolos se incluye la demanda por maltrato psicológico al menor, iniciándose el protocolo de maltrato contra la familia, afectando así gravemente a la patria potestad.

IV. Medidas y actuaciones que afectan a toda la comunidad docente.

En el 100% de los protocolos se espera de la comunidad docente que observe al alumnado e identifique posibles casos de menores que tengan identidades transgénero para que se inicie sobre ellos el protocolo de actuación. En ningún caso es necesario que el alumnado afectado o su familia comunique una situación de disforia al centro.

Por otra parte, en el 100% de los protocolos no informan al profesorado sobre la disforia de género, limitándose a señalar que deben comunicar al centro cuando observen una “identidad de género que no se corresponda con el sexo asignado al nacer”. Se convierten así en “observadores” del comportamiento del alumnado, con la obligación de actuar sobre aquellos que no cumplan con los estereotipos de género.

Por tanto, se está depositando en el profesorado y demás personal de la comunidad escolar, sin cualificación específica alguna sobre la materia –son competencias profesionales propias de la psicología y la medicina–, la responsabilidad de identificar indicadores de transexualidad.

En el 46% de los protocolos se les obliga a utilizar material educativo con ideología transgenerista que contienen términos acientíficos como “sexo asignado al nacer”, “sexo sentido”, “personas menstruantes”, etc.

V. Relaciones e interacciones con las asociaciones transactivistas

En el 38% de los protocolos se reconoce abiertamente la participación de organizaciones transactivistas en la redacción del documento. Además, estas ONG tienen acceso libre a los centros convirtiéndose en referencia del personal, profesorado, familias, AMPAS y alumnado menor, a través de charlas, cursos, formaciones, difusión de material educativo, cuentos, festivales o celebraciones de corte doctrinario.

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En estas charlas se informa detalladamente de las consecuencias de no seguir los protocolos educativos transgeneristas pasando por alto las consecuencias y graves riesgos para la salud mental y física del alumnado afectado.

El círculo se cierra con la derivación del alumnado y sus familias a estas mismas asociaciones transactivistas, dando lugar a una relación que se retroalimenta y excluye el análisis profesional que pueda atender otras problemáticas que nada tengan que ver con la transexualidad.

En suma, el 100% de los protocolos están orientados a validar, promover y consolidar una ideología sin base científica, contraria a los principios de la educación en igualdad o coeducación.

En la jornada de presentación participaron Ángeles Álvarez, de Contra Borrado, una docente que tuvo que hablar desde el anonimato, el inspector de educación Juan López y una psicóloga de la Red Casandra de Psicología así como Stephanie Davies-Arai, directora de la ONG británica Transgender Trend. Todas ellas expusieron la casuística que se están encontrando en el ejercicio de sus disciplinas profesionales, una casuística que cuenta de primera mano cómo estos protocolos están impactando en el desarrollo de la salud psicológica y física de los y las niñas y adolescentes de nuestro país.

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