
Malos tiempos para los medios de comunicación honestos, que ven cómo las nuevas tecnologías permiten difundir bulos, rumores y falsas noticias interesadas mientras sus autores permanecen en el anonimato. Se puede y se debe legislar al respecto, pero sobre todo hay que apelar a la voluntad individual y al sentido crítico de cada uno para que no nos engañe

“El medio es el mensaje”. Nunca como ahora fue tan cierta esta frase de Marshall Mc Luhan grabada a fuego en las mentes de los estudiantes de primero de Periodismo que cursan la asignatura de Teoría de la Comunicación. Significa que el medio que transmite un mensaje influye en la forma en que el público –el destinatario de ese mensaje– percibe el contenido. Aunque no lo pretenda. Dicho de otra manera: ningún medio de comunicación es neutral; todos condicionan, en mayor o menor medida, la valoración que hace el receptor de lo que le están contando. La mera colocación de la noticia en primera página o en páginas interiores –si es prensa escrita, por ejemplo–, el tamaño, la tipografía, la publicación o no de imágenes que la acompañen (y qué imágenes) pueden marcar la diferencia. Y, por supuesto, el contenido: elegir unas palabras u otras. No es lo mismo titular “Un PSOE conmocionado pide a Pedro Sánchez que se quede” (EL PAÍS 28-4-2024. Portada) que “Un PSOE de funeral suplica a Sánchez al grito de <<quédate>>” (EL MUNDO 28-4-2024. Portada). En ambos casos, el error de base es adjetivar un titular informativo. Pero, además, la elección de las palabras otorga significados diferentes a estos dos textos.
Lo que nos lleva a otra de las cuestiones fundamentales del ejercicio del periodismo: la objetividad total y absoluta no existe. Cinco profesionales competentes y honestos puestos a relatar el mismo hecho que acabaran de presenciar no lo contarían exactamente igual ni lo colocarían en el mismo sitio, ni le darían la misma relevancia… Hay que asimilar esto y tenerlo muy claro para aprender que la verdadera ética, la deontología en nuestro trabajo consiste en intentarlo siempre, en perseguir ese imposible que es la objetividad perfecta. No podemos llegar más allá.
Esto no significa que nos rindamos ante la mentira, la manipulación, la difusión de rumores o la publicación de insultos y calumnias. Eso nunca. Manejamos un producto altamente inflamable: la información, y por eso, hay que tratarlo con el mayor de los cuidados para que no se convierta en un arma poderosa al servicio de intereses equivocados. Porque la Información –con mayúscula– pertenece a los ciudadanos y el interés general es el único al que hay que servir. La Información es un pilar que sustenta el buen funcionamiento de las sociedades democráticas y es un derecho fundamental recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; un derecho que protege la libre difusión y el acceso a una información veraz y objetiva con respecto a hechos de relevancia pública.
Derecho a una información veraz y objetiva. Objetiva, sí; dentro de los límites de nuestra propia diversidad como seres humanos y de la diferencia de enfoque que pueden elegir las distintas empresas de comunicación, lo que se llama su línea editorial. Pero hay una gran distancia entre respetar las líneas editoriales y tergiversar la realidad a propósito. Existen unas normas muy sencillas para contar los hechos como son. Una noticia debe responder a las “5w” anglosajonas: who, what, when, where, why (quién ha hecho qué, cuándo, dónde y por qué). Y sí; a lo mejor no todos los periodistas contestamos de forma idéntica a estas cuestiones; incluso, puede que no las contestemos en el mismo orden, pero si lo hacemos con honestidad, será un buen trabajo.
La honestidad, por supuesto, incluye un respeto absoluto a la verdad. Y no me vengan diciendo que todo es relativo, que la verdad no existe y que todo depende del cristal con que se mire, porque eso es opinión y de ella hablaremos después. Por lo que se refiere a la información, no hay duda ninguna: “Un turismo y un camión colisionan en la M-30 a las 2 de la mañana a causa de la niebla”. Es decir, ni dos turismos ni dos camiones, ni en la M-40 ni a las 12 del mediodía, ni porque un conductor iba borracho. Los hechos son los que son. Y, ¿cómo lo sabemos? Pues, una de dos: o el propio periodista ha sido testigo del suceso, o dispone de unas fuentes fiables. En este caso, los propios conductores de los vehículos o sus acompañantes, otras personas que circulaban por la zona y/o la Guardia Civil de Tráfico, la Policía Municipal o cualquier otra institución dedicada a la vigilancia y seguridad en las carreteras. Es muy recomendable añadir la procedencia de la información, menos cuando hacerlo represente un peligro para el propio informante. En ese caso, las fuentes están protegidas por el derecho a la cláusula de conciencia y el secreto profesional de los periodistas, reconocido en el artículo 20 de la Constitución Española. A este respecto, hace falta una legislación específica en nuestro país. Hay un proyecto de ley en el Congreso de los Diputados desde hace dos años, durmiendo el sueño de los justos por motivos que desconozco, y mientras tanto, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha servido para solventar los casos que se han ido presentando.
Pero, volviendo al tema del derecho a una información veraz, si el periodista no ha sido testigo de lo que pretende relatar, si se lo han contado, si lo ha escuchado decir, si se ha enterado por casualidad… entonces está obligado a confirmar la información con fuentes fiables, a ser posible más de una. No vale con reproducir declaraciones contradictorias de unos y de otros. Eso no ayuda al destinatario a saber qué ha ocurrido; al contrario, puede inducirle a error. Hay un dicho muy famoso y muy ilustrativo sobre esto: “Si uno dice que llueve y el otro dice que no, tu trabajo como periodista no es contar las dos versiones, sino abrir la ventana y comprobarlo”.
Y, claro, una vez que tenemos la noticia y la hemos confirmado, necesitamos publicarla sin censuras ni cortapisas. Así que el Derecho a la Información se complementa con otro de los fundamentos de la Democracia: la Libertad de Expresión. En definitiva, el derecho a comunicar y a recibir información veraz y objetiva con el propósito de garantizar la pluralidad, el debate de ideas, el pensamiento crítico y la intervención de la sociedad en los asuntos públicos. La Constitución Española reconoce y protege estos derechos en su artículo 20: “el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”, y “el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión”
INFORMACIÓN Y OPINIÓN
Es muy interesante observar que la propia Carta Magna distingue entre “expresar y difundir opiniones…” y “comunicar o recibir… información veraz”. En este sentido, se hace eco de otra de las premisas básicas del periodismo: separar la información de la opinión. Todas las informaciones pueden ser publicadas, y también todas las opiniones, pero en secciones distintas, de forma que quede claro cuál es cuál. ¿Todas? Bueno, todas no. El art. 20 de la Constitución fija unos límites claros: el respeto a los derechos fundamentales de las personas, en especial el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, así como la protección de la juventud y de la infancia. Vulnerar estos derechos es delito recogido en el Código Penal como injurias o calumnias, y podría conllevar penas que van desde multas hasta dos años de prisión. Lo malo es que, en España, los procesos judiciales son largos, y bajo la consigna “calumnia que algo queda”, los difamadores tienen tiempo suficiente para dañar irremediablemente la imagen de cualquiera. Y lo hacen invirtiendo la carga de la prueba; es decir, obligando a la víctima a probar su inocencia, porque “si el asunto ha llegado a los tribunales, por algo será…”. De ahí la importancia de que los jueces no admitan a trámite denuncias basadas en publicaciones sin confirmar, como afirma la doctrina del Tribunal Supremo.
Y se habrán dado cuenta de que la Constitución habla de “información veraz”, no de bulos ni rumores ni insultos ni mentiras. Por lo tanto, se equivocan quienes apelan a la Libertad de Expresión para sacar a la luz opiniones propias o ajenas y/o supuestas noticias sin confirmar haciéndolas pasar por Información.
Todo lo anteriormente dicho se encuentra recogido en los distintos códigos deontológicos que regulan esta profesión. Cada medio suele tener el suyo, y también asociaciones de periodistas como la FAPE (Federación de Asociaciones de la Prensa de España). Existe, incluso, un Código Europeo de Deontología del Periodismo, aprobado en 1993 por la Asamblea Parlamentaria del Consejo Europeo. Pero no dejan de ser recomendaciones. Muchos medios y muchos periodistas las siguen, pero otros no. Y lo que es peor, las nuevas tecnologías facilitan el anonimato a quienes se hacen pasar por periodistas y publican falsedades con el propósito de influir en la opinión pública para favorecer sus propios intereses económicos o políticos. Es muy fácil escribir lo que se quiera y sacarlo en Internet simulando el formato de un periódico digital, o convertir cualquier local en un plató para grabar tertulias y ponerlas en las redes como si fueran de una cadena de TV. Por eso, es fundamental saber quién nos está “informando” y quién le ha proporcionado los instrumentos para hacerlo. Pero de momento, en España no hay ninguna ley que obligue a publicar la identidad de los propietarios de empresas de comunicación o de las que se hacen pasar por ellas. En Europa, sí. La UE acaba de aprobar el primer reglamento para regular los medios de comunicación, que entrará en vigor el 8 de agosto de 2025. Desde entonces, los medios tendrán que hacer pública la información sobre sus dueños para que los lectores, oyentes o espectadores sepan qué intereses puede haber detrás de la información que reciben. Los medios también tendrán que declarar la publicidad institucional que perciban, y las autoridades de los estados miembros tendrán que explicar los criterios empleados para su reparto. Se prevé que haya organismos nacionales que creen bases de datos para recopilar toda esa información.
El reglamento es un poco vago en la definición legal de lo que es un medio de comunicación, y es una pena, porque el problema de la desinformación, los bulos y las personas y organizaciones que se hacen pasar por periodistas y medios afecta a toda la UE. Es verdad que existe una Ley de Servicios Digitales europea que trata de remediar el problema, pero se suele aplicar a las grandes plataformas como Google, Tic Toc o X, que podrían tener que pagar multas millonarias por procesos abiertos en la actualidad.
Son avances, pero pocos y lentos. Por eso apelo a la voluntad individual y al sentido crítico de las personas para que selección en la información que reciben, para investigar de quién procede y por qué se cuenta, y en definitiva, para evitar ser engañados.