
La Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia (LORE) reconoce el derecho a solicitar ayuda para morir, por parte de personas con una enfermedad grave e incurable, o con un padecimiento grave, crónico e imposibilitante que provoque un sufrimiento físico y/o psíquico intolerable. Ya la Ley de Autonomía del Paciente, de 2002, reconocía el derecho de una persona a rechazar tratamientos de soporte vital cuya finalidad es prolongar la vida en circunstancias en las que la curación es improbable. Así surgió el Testamento Vital

Morir con dignidad es morir como tú quieras. Así de simple, y así de complejo. “Como tú” significa que es un asunto personal, individual, en el que solo la persona que decide tiene la última palabra. Para acercarnos a la idea de la muerte digna no nos queda más remedio que generalizar, pero siempre con esta salvedad presente: cada uno/a es cada uno/a.
Nuestra relación con la muerte es ambivalente, sabemos que nos espera, pero como nos cuesta afrontarla, la negamos, llegando algunas personas al extremo de fingir que no saben que la parca anda cerca. ¿Se puede morir con dignidad negando la presencia de la muerte? Sí. El miedo, la huida, el engaño, también son humanos. Las contradicciones son parte de nuestra naturaleza, por eso solo una minoría de personas ha firmado su testamento vital, un documento en el que puedes expresar que si por un daño cerebral irreversible, como una demencia, pierdes la cabeza, deseas que tu vida finalice cuanto antes con una eutanasia. Cuando ya no recuerdes quién eres, ya no podrás solicitar ayuda para morir. No serás tú para ti, pero sí para los demás. Por eso te ayudarán a morir, por respeto a tu dignidad y a los valores que fundamentan tus voluntades anticipadas.
Que tu vida finalice a la vez que tu biografía, o cuando la vida se deteriore de forma irreversible es de sentido común, pero durante siglos la tradición cultural de origen religioso ha impuesto a la sociedad la idea de que disponer de la propia vida está mal, un pecado que debería ser delito. Pero la vida dejó de ser sagrada hace medio siglo, cuando la Ley de Autonomía del Paciente en el año 2002 reconoció el derecho de una persona a rechazar tratamientos de soporte vital cuya finalidad es prolongar la vida en circunstancias en las que la curación es improbable. Esta misma ley ha servido también como protección de las personas que por su deterioro cognitivo no pueden expresar puntualmente su voluntad. Así surge el Testamento Vital (TV), también conocido como Documento de Instrucciones Previas (DIP) o Documento de Voluntades Anticipadas (DVA), según las diferentes Comunidades, que responde a la pregunta de hasta cuándo se debe mantener con vida a una persona que ha perdido la conciencia de si misma. El Testamento Vital recoge la manifestación anticipada de voluntad que hace por escrito cualquier persona mayor de edad, capaz y libre, acerca de los cuidados y el tratamiento de su salud, incluida la eutanasia y/o sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos una vez llegado el fallecimiento, para que sea tenida en cuenta por el equipo sanitario responsable de su asistencia en el momento en que se encuentre en una situación en que las circunstancias que concurren le impidan expresarla. Este documento debe enviarse al Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad, desde donde a su vez es enviado al Registro Nacional de Instrucciones Previas.
Hasta la ley de eutanasia, en España podías morir de forma voluntaria, pero solo si tu vida dependía de un tratamiento que podías rechazar, como el respirador que te mantiene viva. Esta situación absurda es la paradoja de la máquina: solo pueden morir las personas enchufadas a un aparato, pero no las que tienen la “mala suerte” de respirar de forma autónoma, como Ramón Sampedro.
En 2021 la Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia (LORE) reconoce el derecho a solicitar ayuda para morir de las personas con una enfermedad grave e incurable, o con un padecimiento grave, crónico e imposibilitante que provocan un sufrimiento físico y/o psíquico intolerable. El contexto eutanásico está definido por el deterioro irreversible de la calidad de vida, el sufrimiento y el deseo de morir porque esa persona considera que su vida está desprovista de dignidad. Esa persona no puede elegir curarse, ni mejorar. Su libertad es limitada: soportar el sufrimiento “hasta que el cuerpo aguante”, solicitar ayuda para morir o liberarse con sus propios medios.
Una persona no desea morirse porque sienta una macabra atracción hacia la muerte, sino porque, en primer lugar, afronta que la muerte es inexorable y, en segundo lugar, prefiere morir a seguir viviendo “así”, como ella vive. La eutanasia es como una salida de emergencia, cuando la vida puede ser o es ya insoportable. Esa salida nos da tranquilidad. La inmensa mayoría de la población está de acuerdo con que las personas que se encuentran en un contexto eutanásico reciban ayuda para morir, aunque solo una minoría esté dispuesta a tomar esa decisión. Eso es la libertad.
Para llegar a la muerte asistida hay que recorrer un camino personal, con algunos peldaños que exigen cierta determinación. Hay que solicitarla, cumplir los requisitos, dar razones, deliberar sobre ello y finalmente ponerle día y hora a la propia muerte. A muchas personas, en un contexto eutanásico similar, no les importaría morirse, incluso lo desean, y algunas toman la decisión de solicitar la eutanasia. A todas ellas, esa salida de emergencia les aporta serenidad.
Si te quieres morir “cuando te estás muriendo”, es decir, cuando los síntomas como la debilidad extrema indican que te quedan unos días, los cuidados paliativos te pueden ayudar con una sedación paliativa. Te duermen mientras que te mueres. Si lo hacen bien, que no siempre ocurre, no sufres. Pero si quieres evitar los últimos meses, semanas o años (en las enfermedades degenerativas), con ese sufrimiento propio del deterioro grave, o con una vida demenciada que consideras indigna, la única opción es la eutanasia.
En Países Bajos y Bélgica, en los últimos 20 años más de cien mil personas optaron por una muerte asistida, sin que haya existido un solo caso de homicidio al amparo de las leyes de eutanasia. Los supuestos peligros sobre los abusos de la ley, a manos de médicos homicidas, como la falacia de la pendiente resbaladiza, que de forma inevitable provoca consecuencias catastróficas al eliminar a personas vulnerables contra su voluntad, son un bulo. Pero así funciona la propaganda, que influyó distorsionando el marco de discusión para que la ley fuera muy garantista, con la vista puesta en el Tribunal Constitucional, que rechazó los recursos de Vox (STC 19/2023) y PP (STC 94/2023).
La LORE es una tramitación mixta, clínica y administrativa, cuya autorización final es competencia de la Comisión de Garantía y Evaluación (CGE), nombrada en cada comunidad autónoma. El médico/a responsable (MR) y el consultor/a (MC) certifican que, a su juicio, la persona solicitante vive en un contexto eutanásico, y posteriormente los requisitos son verificados por un vocal jurista y un vocal médico/a (dupla) de la CGE. Si la MR, MC o la dupla rechazan la solicitud, la persona solicitante puede presentar una reclamación al pleno de la CGE, si es esta comisión la que rechaza la solicitud la reclamación puede hacerse por vía judicial. Finalmente, si es autorizada, el equipo asistencial (medicina y enfermería), suministra la medicación.
La tramitación se inicia firmando la primera solicitud ante un/a profesional sanitario/a, que la rubrica. Comprueba los requisitos de mayoría de edad; nacionalidad, residencia o empadronamiento mínimo de un año; capacidad de hecho, voluntariedad y situación clínica de contexto eutanásico. Si el médico/a aceptan tramitar tu solicitud, se convierte en tu MR. Si objeta, tiene la obligación de entregar la solicitud a otro profesional o a su superior, para que designen otro/a MR.
En un par de días, el/la MR inicia un proceso deliberativo que básicamente consiste en responder a la pregunta ¿Por qué morir? Se informa de las alternativas de tratamiento, como los cuidados paliativos o las prestaciones sociosanitarias, domiciliarias y residenciales. En un plazo mínimo de 15 días, se firma la segunda solicitud de ayuda para morir, y se completa el proceso deliberativo. Confirmas tu voluntad y firmas el consentimiento informado. Después, el/la MC tiene 10 días para certificar si reúnes los requisitos. La dupla analiza la documentación y hace su verificación. Esto puede llevar otros 10 días. Si es favorable, el/la MR se lo comunica a la persona solicitante, y esta se pone de acuerdo con el equipo asistencial para decidir el lugar, el día, la hora, con quién quiere estar y todos los detalles de su muerte asistida.
Entre la primera solicitud y la autorización de la CGE, la tramitación tiene una duración media de 49 días, que es excesiva. Este es uno de los aspectos que hay que mejorar, agilizar los plazos, para que se lleve a cabo en 30 días de media, acortándolo a 20 días en caso de tramitación abreviada por enfermedad terminal (la ley permite hacer la 2ª solicitud en menos de 15 días si existe riesgo de pérdida de capacidad, por ejemplo por un proceso de agonía). Así se evitaría que el 25 % de las personas solicitantes fallezcan durante la tramitación
A los cuatro años de la entrada en vigor de la ley, unas 3.000 personas han solicitado ayuda para morir, de las que solo unas 1.300 (el 40%) han finalizado con una eutanasia. Un dato a tener en cuenta es que a una de cada cuatro personas (el 25%) se le deniega su solicitud, y otra cuarta parte fallece durante la tramitación En 2024 la tasa es cercana al 1 por mil, diez veces menos de lo esperable, con diferencias entre territorios, incluso dentro una misma comunidad autónoma, difíciles de explicar.
Probablemente España se vaya equiparando a otros países, como Bélgica (3%), Países Bajos (6%) o Canadá (5%), con 5 o 10 años de retraso. Las razones socio culturales, como la influencia de la familia latina, habrá que investigarlas, así como los problemas existentes en la aplicación de la ley. Para saber cómo funciona la eutanasia necesitamos más datos y de mayor calidad. Es importante que se registren todas las solicitudes (sospechamos que muchas se quedan en los despachos de las consultas, quizás en la papelera). Probablemente la variabilidad tenga relación con la desigual presencia de la unidad administrativa encargada de la eutanasia y de los profesionales referentes.
En el caso de la prestación de ayuda para morir, el sistema sanitario público está siendo el garante del ejercicio de ese derecho, pero es necesario reconocer el esfuerzo de los profesionales implicados con medidas como la liberación de agendas, la compensación del exceso de jornada, su incorporación como referentes en grupos de expertos, etc. La sanidad privada, hasta la fecha, se ha quitado el muerto de encima, nunca mejor dicho, pero esto cambiará cuando alguien denuncie este atropello en los tribunales.
Queda mucho por hacer y en ello estamos, pero también tenemos que poner en valor lo que se ha conseguido. Echando la vista atrás, las protestas de los fundamentalistas católicos cuando hace 20 años se reguló el matrimonio igualitario, suenan tan esperpénticas como ahora su confusión deliberada entre lo voluntario con lo forzado, el regalo con el robo, el amor con la violación, la eutanasia y el homicidio.
La eutanasia es un avance en derechos porque nos hace más libres y más maduros frente a la muerte. Porque para decidir sobre ella no puedes negar la muerte. Tienes que afrontarla, mirarla cara a cara, hacer balance de tu propia vida y sopesar tu sufrimiento y dignidad. La eutanasia es una manifestación auténtica de libertad, con un significado antropológico muy potente, como reconocimiento social de la autodeterminación de la persona. Por eso el imaginario colectivo identifica la eutanasia como la máxima expresión de muerte digna.
En la Asociación Derecho a Morir Dignamente lo queremos todo, una larga vida, en una sociedad que respete todos los derechos humanos, que cuide a las personas, y una buena muerte, cuando y como tú quieras. Eso es un ejemplo de progreso, que nos hace más felices a todas las personas.