
El Tercer Poder en España está atrapado en el siglo XIX, especialmente la Justicia Penal. Ataques antidemocráticos y organizados como el juicio político al Fiscal General y a otros miembros destacados de la izquierda democrática lo demuestran. Pero el Ministerio Fiscal, órgano constitucional y organización más moderna, joven y dinámica, está dispuesta, sus miembros estamos dispuestos a liderar la modernización real de nuestra Justicia, comenzando por la dirección de la investigación penal. Los servicios públicos para todos son el futuro

En España tenemos la inmensa suerte de contar con una Constitución verdaderamente democrática desde el 29 de diciembre de 1978. En la misma se optó por situar a nuestro país dentro de las más modernas democracias del momento. Es evidente el régimen de amplias libertades en el que vivimos y del que no gozamos durante un periodo anterior excesivamente largo, a causa de la rebelión promovida por un grupo de militares sin inteligencia, sin capacidad democrática y con absoluta desmesura en sus atribuciones, que acabó con el periodo democrático más fructífero, solidario e igualitario de nuestra historia contemporánea.
Esta desgracia, no deseada por la inmensa mayoría del pueblo, nos sumió en una era de negrura en prácticamente todas las facetas de nuestra sociedad; hundió nuestra economía durante décadas; frenó la modernización social y eliminó las libertades públicas y privadas de los ciudadanos. Dentro del frenazo absoluto, incluyo claramente la modernización de nuestro sistema judicial.
La reforma del sistema había comenzado paradójicamente durante la Dictadura de Primo de Rivera, ya que en el año 1923 se creó la “Junta Organizadora del Poder Judicial”, mediante el Real Decreto de 20 de octubre, con el propósito de reformar la administración de justicia independizándola del poder político. De dicha Junta formó parte el entonces prestigioso Magistrado D. Francisco Javier Elola, licenciado en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela, juez desde 1905, quien, fue nombrado en 1924 Juez del Distrito de Chamberí, en Madrid y fue fundador de la Unión Judicial, sindicato (hoy sería una asociación judicial o fiscal) organización de profesionales de la justicia que obtuvo una buena representación, pero no mayoritaria en el año 1923. Algo inimaginable en el régimen totalitario franquista.
Evidentemente, el régimen democrático posterior, la República Española o II República, continuó con la reforma del sistema judicial, englobada en la reforma de tantos aspectos de la vida, la sociedad y los derechos que nuestro país precisaba. Dentro de este periodo democrático y de libertad real, nuestro personaje, Francisco Javier Elola, cuyo prestigio como jurista era notable, fue nombrado juez especial para instruir sumarios de especial transcendencia, y alternó sus cargos de Magistrado del Tribunal Supremo con el de Fiscal. También fue diputado en Cortes, en las constituyentes de 1931, por el Partido Radical. Cuando este partido evolucionó hacia la derecha obsesiva, nuestro personaje conductor abandonó el partido pasando a ser diputado republicano independiente. Podríamos decir que se mantuvo centrado, sin traicionar sus convicciones personales.
Pero lo que más me interesa de nuestro personaje, son sus últimos años, lo que me lleva nuevamente al verdadero hilo argumental de este artículo. Francisco Javier Elola fue el jurista nombrado como primer Fiscal General de la República. Es decir, en este maravilloso momento histórico de la primera democracia plena de nuestra historia, por fin se inicia el camino de la separación entre acusación y sentencia, entre los juristas que deben acusar y los que deben solo sentenciar.
Este es el camino, en mi opinión único para conseguir la regeneración democrática de nuestra Justicia, al menos de nuestro sistema de Administración de Justicia y especialmente en el ámbito penal. La necesidad de la reforma para que los fiscales nos hagamos cargo de la instrucción de las causas penales, o como nosotros preferimos, la dirección de la investigación, es perentoria y de necesidad constitucional.
Nuestra Constitución, en su artículo 1, determina que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, siendo sus valores superiores, en el ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Para quienes servimos en la Administración de Justicia, los valores de la libertad y el de la justicia son nuestra encomienda principal. Y aunque trabajamos en los mismos ámbitos y procesos casi siempre, e incluso en colaboración con jueces y magistrados, no somos ni jueces, ni adjuntos de los tribunales, ni su apéndice.
Volviendo a la norma suprema: el Título VI de la Constitución está dedicado al Poder Judicial. Los artículos 117 a 127 regulan los aspectos más importantes de nuestra Justicia democrática.
El primero, el 117 en sus apartados 3 y 4, establece taxativamente que los jueces y magistrados y solo ellos, están encargados de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, y en su apartado 4, que no ejercerán más funciones que las anteriores y las expresamente atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho. Por tanto, no les encomienda investigar la comisión de posibles delitos, pero en la realidad sí lo hacen; mezclan funciones. Es cierto que la actual organización separa a los jueces que instruyen de los que juzgan, aunque hay demasiadas excepciones.
La primera excepción es la de juzgar los delitos leves que ellas y ellos mismos instruyen. Esta irregularidad constitucional se salva con la peculiar explicación de que en los delitos leves no hay apenas instrucción, lo que no es rigurosamente cierto, pues quien va a juzgar decide, instruyendo, si esos hechos podrían ser delictivos; es decir, si se pueden llevar a juicio o no. Dejando a un lado la indudable profesionalidad de jueces y magistrados, creo que ya observarán el primer fallo del sistema, pues todos somos humanos. y nuestra frialdad a la hora de decidir se ve contaminada por nuestra propia autoestima.
Esta primera excepción no es tan preocupante como la segunda. Esta ocurre, nada menos que en el Tribunal Supremo, como acabamos de comprobar en el proceso al Fiscal General, D. Álvaro García Ortiz. Dejando a un lado, aunque sea difícil, consideraciones políticas, personales o de otra índole, el proceso ha sido totalmente ejemplificador del gran problema de nuestra justicia penal: esta continúa sin liberarse del siglo XIX, del viejo sistema inquisitivo. No quiero en este artículo refrescar el todavía no enfriado debate; solo resaltar los hechos cotejados.
Al ser el investigado aforado, la competencia de la instrucción y enjuiciamiento se atribuyó al Tribunal Supremo, a su Sala 2ª, de lo Penal. Primera contradicción respecto al artículo 117 de la Constitución. No obstante, podría argumentarse que el instructor de la causa especial fue un Magistrado de esa Sala, y que el mismo no intervino en el juicio. Pero en nuestro sistema procesal penal, cualquier investigado tiene derecho no solo a un juez que luego no le vaya a juzgar, sino a una serie de recursos, sobre la viabilidad del enjuiciamiento o sobre actos procesales concretos que afectan a su derecho a la defensa, y esos posibles recursos debe resolverlos un tribunal que no puede ser el mismo que le juzgue finalmente.
En esta causa, no solo el magistrado instructor y los que resolvieron la admisión a trámite y las apelaciones durante el proceso, pertenecían a la misma Sala, sino que, algunos de los magistrados que resolvieron recursos durante el proceso, fueron parte de los siete que formaron la sala que por mayoría condenó al Fiscal General, por ejercer un derecho-deber de nuestro Estatuto y defender a nuestra Institución. Sin necesidad de ser juristas, contesten quienes lean estas líneas si al Fiscal General le respetaron sus derechos constitucionales o no. Pero no en alto, no vayamos a influir en el Tribunal Constitucional antes de que resuelva el recurso de amparo. Eso sí, un penalista del montón como yo, no se resiste a mostrar su absoluta estupefacción al leer en la sentencia ciertas afirmaciones. Como ejemplo, una que sintetizo: “El acusado es culpable de los hechos porque él o alguien de su entorno tuvo que difundir…” ¿Esto es derecho penal? ¿De qué siglo, del pasado?
En segundo lugar, me referiré al artículo 124, en el que se regula la Fiscalía General del Estado como órgano constitucional, aunque emplea “Ministerio Fiscal”, claramente encuadrado en el Poder Judicial. En su apartado 3 establece que lo nombra el Rey a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ. En la mayoría de los países europeos de nuestro entorno, el nombramiento recae en una combinación entre el Poder Ejecutivo y el Jefe del Estado, como Portugal, Francia, Alemania o Reino Unido.
Pero lo que yo quiero destacar, es que la Fiscalía General es un órgano constitucional nombrado por el Gobierno, y su estatuto, como ordena el apartado 3 del artículo 124, se regula por ley. Nuestro Estatuto está en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre. En el año 2007 (Ley 24/2007) se modificó, durante un gobierno socialista, entre otros el artículo 31, donde se establece el mandato de 4 años y las causas de cese del mismo, entre las que no se encuentra la voluntad o antojo del Gobierno de turno, reforzando claramente la autonomía o independencia del Fiscal General y de la institución del gobierno que lo nombró. Curiosamente, este órgano constitucional, cuyo jefe es una de las primeras ocho autoridades constitucionales, no tiene autonomía presupuestaria. Grave fallo que resta autonomía real a nuestra institución. Pero ninguna de las poderosas fuerzas político-mediáticas que critican la falta de autonomía en donde no la hay apenas, se han planteado esta falla en el sistema. Probablemente, porque lo que quieren no es la autonomía real de la Fiscalía, ya que alguna vez volverán a gobernar y no les basta con una institución, sino que prefieren dominar las dos principales del tercer poder.
No quiero cansar al lector, por lo que debo ir terminando, uniendo a los dos personajes de nuestra historia. El nombrado expresamente, F. Javier Elola, quién fue ejecutado después de un proceso de la falsa justicia franquista, en una sentencia definitiva firmada por siete magistrados, que le declaró culpable de rebelión, precisamente a quien persiguió la rebelión militar, concretamente al General Fanjul en el distrito de Madrid. Fue asesinado el 12 de mayo de 1939 en Barcelona, junto al Presidente y al auditor del Tribunal Supremo. Con el recientemente condenado, el Fiscal General hasta hace poco, Álvaro García Ortíz, quien ha sido, de momento, ejecutado profesionalmente por la Sentencia del TS que todos conocemos, resolución cuyo futuro se augura corto a la espera de las decisiones de nuestro TC y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Todos queremos una regeneración democrática, España la necesita, y nuestra Administración de Justicia la ansía. El Poder Judicial, empezando por su Consejo General, debe actualizarse y saltar desde el siglo XIX al actual XXI. En el ámbito penal, la renovación, actualización y autonomía del Ministerio Fiscal debe liderar esta regeneración democrática. Todos los fiscales reclamamos respeto e independencia para nuestra Institución. Y la independencia no se refiere solo al poder ejecutivo, sino también al poder de la oposición política y otros poderes, incluso respecto a todas aquellas formas de persecución judicial.
Y, desde luego, la dirección de la investigación penal tiene que ser responsabilidad única de la Fiscalía. El mundo occidental ya lo resolvió en el siglo pasado. Llevamos un siglo de retraso. Llevamos 25 años de Siglo XXI. Comencemos ya.