ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN “ARGUMENTOS PROGRESISTAS”

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación.

1.‑ Al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, se constituye la Asociación ARGUMENTOS PROGRESISTAS en Madrid a 15 de Noviembre del año 2021. Esta Asociación tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

2.‑ El régimen de la Asociación está constituido por los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En todo lo no previsto se aplicará lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Artículo 2. Duración.

Esta Asociación ARGUMENTOS PROGRESISTAS se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. Fines.

1. Son fines de esta Asociación:

a) Animar, fomentar, impulsar y promover el pensamiento político, sociológico, económico, filosófico y cultural.

b) Programar, producir e impulsar publicaciones en cualquier soporte, incluido el digital.

c) Despertar el interés por el pensamiento crítico a través de diferentes iniciativas.

d) Fomentar la recuperación de la memoria histórica y cultural de nuestra sociedad.

e) Canalizar el derecho de la Asociación a actuar y participar, con su propia voz y acción, en los problemas comunes que nos afectan a todos, y a organizarse en actividades sociales, culturales y medioambientales.

Artículo 4. Actividades.

1. Para el cumplimiento de estos fines, la Asociación podrá realizar todo tipo de actividades entre las que podrán incluirse las siguientes:

a) Preparación y edición periódica de revistas, así como otras publicaciones que se consideren de interés.

b) Llevar a cabo actividades sociales que contribuyan a la formación de la convivencia ciudadana mediante la difusión cultural, en su caso, con ayuda de representaciones, folletos, charlas, exposiciones, campañas de concienciación, elaboración de publicaciones y todo tipo de actuaciones legales que favorezcan el pensamiento crítico en el ámbito de la economía, la política, la sociología, la filosofía y otras materias que desarrollen los valores culturales de nuestra sociedad.

c) Difundir e investigar la memoria política y cultural.

d) Colaborar con otras asociaciones y publicaciones siempre que contribuyan a la consecución de los fines de la Asociación.

e) Cualquier actividad, que, dentro de la legalidad, sirva para llevar a cabo nuestros fines.

Artículo 5. Domicilio social.

Esta Asociación tendrá su domicilio social en Duruelo de la Sierra (Soria), Calle Duero, 16-1º D. 42158 y su ámbito de actuación es la totalidad del territorio español y el que pueda alcanzarse a través de las tecnologías de la información.

CAPÍTULO II. ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6. Naturaleza y composición.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, y está integrada por todos los asociados.

Artículo 7: Reuniones. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

a) La ordinaria se celebrará una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.

b) Las extraordinarias se celebrarán cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo solicite por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 8. Convocatoria.

Las convocatorias de las Asambleas Generales, incluida la vía electrónica, se realizarán expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Artículo 9. Quórum de asistencia y votaciones.

1. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Será necesaria en todo caso la presencia del presidente y secretario/a, o de las personas que legalmente les sustituyan.

2. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

3. Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

a) Nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores.

b) Acuerdo para integrarse en otras Asociaciones o constituir una Asociación de Asociaciones.

4. Será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del presidente, o de quien haga las veces, para:

a) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

b) Modificación de estatutos.

c) Disolución de la entidad.

5. No habrá remuneración alguna de los miembros de los órganos de representación.

Artículo 10. Facultades.

1. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria los asuntos siguientes:

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.

c) Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles, cuya valoración detallada de los mismos será realizada por el miembro de la Junta Directiva previamente designado por esta última.

d) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

e) Acordar los gastos que haya que atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de éstas y su periodicidad.

f) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

2. Facultades de la Asamblea General Extraordinaria:

a) Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva.

b) Modificación de los Estatutos.

c) Disolución de la Asociación y, en su caso, nombramiento de liquidadores.

d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

e) Constitución de asociaciones o integración en ellas.

Artículo 11. Obligatoriedad de los acuerdos

Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmarán el presidente y el secretario.

CAPITULO III. JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12. Composición.

1. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un/a presidente/a, un/a vicepresidente/a, un/a secretario/a, un/a tesorero/a y un número de vocales mínimo 2 y máximo de 10.

2. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria. Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser miembro de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente (art. 11.4 LO 1/2002).

Artículo 13. Elección de cargos.

  1. Los cargos de la Junta Directiva, tendrán una duración de dos años, renovables.
  2. La elección se efectuará por la Asamblea General Extraordinaria mediante votación y entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos.

3. Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta la celebración de la Asamblea General Extraordinaria, que elegirá a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.

Artículo 14. Bajas.

Podrán causar baja:

a) Por fallecimiento

b) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.

c) Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.

d) Por expiración del mandato.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 15. Sesiones.

1. La Junta Directiva celebrará sesión al menos 1 vez cada dos meses, cuando lo determine su presidente/a, por iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del presidente/a será de calidad.

2. Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.

3. De las sesiones levantará acta el secretario/a, con el visto bueno del presidente/a, y la reflejará en el libro de actas.

Artículo 16. Competencias.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

f) Tomar decisiones sobre las publicaciones.

g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 17. Presidente/a.

Son atribuciones del presidente/a de la Asociación:

a) Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.

c) Abrir una cuenta bancaria a nombre de la Asociación cultural “Argumentos Progresistas”, conjuntamente con el Tesorero/a.

c) Ordenar los pagos, juntamente con el Tesorero/a o en su defecto con cualquier otro componente de la junta directiva, por cuenta de fondos de la Asociación, previos a los acuerdos de gastos correspondientes.

d) Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

f) Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.

Artículo 18. Vicepresidente/a.

Son facultades del vicepresidente/a:

a) Sustituir al presidente/a en caso de ausencia, enfermedad o cese.

b) Las que delegue el presidente/a o le atribuya la Asamblea General.

Artículo 19. Secretario/a.

El Secretario/a tendrá a cargo los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales (conjuntamente con el Tesorero/a) y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 20. Tesorero/a.

Corresponde al Tesorero/a:

a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de Contabilidad.

b) Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.

c) Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el/la presidente mediante/a, mediante firma conjunta en la entidad bancaria.

d) Llevar inventario de bienes, si los hubiera.

Artículo 21. Vocales.

Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y asimismo las que nazcan de las delegaciones o Comisiones de Trabajo que la propia Junta las encomiende.

CAPITULO IV. SOCIOS/AS.

Artículo 22. Requisitos

Pueden ser socios las personas físicas que, teniendo capacidad de obrar, demuestren su interés por los fines de la Asociación y lo soliciten por escrito, en el que conste la manifestación de voluntad de asociarse, unida al acatamiento de estos Estatutos y de las disposiciones por las que se rija en cada momento.

Artículo 23. Clases de socios.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 24. Derechos.

Son derechos de los socios:

  1. Participar en las actividades que la asociación organice.
  2. Tomar parte en los órganos de gobierno y representación para ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
  3. Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  4. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva con el propósito de un mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
  5. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  6. Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
  7. Acceso a toda la documentación relacionada en el artículo 28 del presente Estatuto, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 25. Deberes.

Son deberes de los socios:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de estas.
  3. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
  4. Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  5. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  6. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 26. Socios de honor. Consejo Asesor

1. El Consejo Asesor estará compuesto por los socios de honor. Tendrá la misión de proponer iniciativas sobre temas, debates, publicaciones… que puedan ayudar al cumplimiento de los fines de la Asociación, basados en cierta competencia científica de los temas de interés de esta (art.3).

2. Los miembros del Consejo Asesor podrán ser convocados por la Junta Directiva cuando considere de interés su colaboración.

3. Los miembros del Consejo Asesor podrán ser componentes del Consejo Editorial delas diferentes publicaciones de la Asociación.

Artículo 27. Bajas.

Se podrá perder la condición de socio:

a) Por fallecimiento

b) Por el incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio.

c) Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociación.

d) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

e) Por impago de cuotas.

Artículo 28. Régimen Disciplinario.

1. El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que con su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva, que resolverá lo que proceda.

2. Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General, para su aprobación.

3. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos, a la expulsión.

CAPITULO V. REGIMEN ECONOMICO

Artículo 29. Patrimonio.

La Asociación carece de patrimonio inicial.

Artículo 30. Recursos económicos.

Los recursos económicos de la Asociación previstos para el desarrollo de sus fines y actividades estarán constituidos por:

  1. Las cuotas de los socios/as, periódicas o extraordinarias.
  2. Los donativos o aportaciones que reciba.
  3. Las herencias o legados que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  4. Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración estatal, regional, provincial o municipal, así como las que le conceden otras instituciones de carácter privado (fundaciones, otras asociaciones, etc.)
  5. Cualquier otro recurso lícito.
  6. Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 31. Cuotas.

La cuota ordinaria inicial se fija en veinte euros (20€) año. La modificación de esta cuota anual, así como las extraordinarias, se establecerán por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en caso alguno.

Se podrá establecer una cuota especial para jóvenes y personas en paro.

Para la admisión de nuevos socios, podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial, no reintegrable, una cuota de admisión.

Artículo 32. Obligaciones documentales y contables.

1. La asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas y un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.

2. Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

3. El ejercicio asociativo y económico será anual, y su cierre tendrá lugar el 31 de marzo de cada año, respecto a las actividades y movimiento económico del año anterior.

CAPITULO VI. DISOLUCION

Artículo 33. Disolución

La Asociación se disolverá:

a) Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.

b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

c) Por sentencia judicial firme.

Artículo 34. Comisión liquidadora.

En caso de disolución, se nombrará una Comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines de Cultura, que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.