AP4811 REFORMA LABORAL 2021. Efectos sobre la contratación y la ocupación en el primer semestre de 2022

ARGUMENTOS PROGRESISTAS N.º 48 noviembre-diciembre 2022

REFORMA LABORAL 2021.

Efectos sobre la contratación y la ocupación en el primer semestre de 2022

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La Reforma Laboral 2021 parece estar dando fruto, pero es necesaria cierta clarificación. Por ejemplo, ha aumentado la contratación indefinida, pero es preciso tener en cuenta que el contrato “de fijo discontinuo” y el “indefinido adscrito a obra” han venido a sustituir figuras que antes eran esencialmente temporales. También ha aumentado la contratación indefinida a tiempo parcial, y ha disminuido la contratación de corta duración y la rotación en el empleo. Entre las tareas pendientes, es importante asegurar el cumplimiento de la legalidad, incrementando la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La ‘Reforma Laboral 2021’ entró en vigor el 31 de diciembre de 2021, pero con un régimen transitorio para la adecuación y puesta en marcha de algunos de sus preceptos. Estimo que hasta culminar el año 2023 no se podrá realizar una valoración adecuada de los efectos de la Reforma sobre el empleo. En este artículo vamos a trabajar con la Estadística de Contratación y Ocupación, en enero-junio 2022, de las Empresas Inscritas en la Seguridad Social, sabiendo que buena parte de la temporalidad se daba, y se sigue dando, en el empleo público, con tasas muy por encima del sector privado.

1. La ‘Reforma Laboral 2021’, un Acuerdo entre las partes —Gobierno, Sindicatos y Patronal— para avanzar

Durante décadas, España se ha situado a la cabeza de la Unión Europea en contratación temporal y trabajo a tiempo parcial.

En el Acuerdo de Gobierno de coalición entre el Partido Socialista Obrero Español y Unidas Podemos, titulado ‘COALICIÓN PROGRESISTA. Un nuevo acuerdo para España’ (30/12/2019), en la parte más directamente relacionada con el empleo y la reforma laboral se recoge “Impulsaremos en el marco del diálogo social la protección de las personas trabajadoras, y recuperaremos el papel de los convenios colectivos. En concreto, y con carácter urgente:

  • Derogaremos la posibilidad de despido por absentismo causado por bajas por enfermedad.
  • Derogaremos las limitaciones al ámbito temporal del convenio colectivo, haciéndolo llegar más allá de las previsiones contenidas en el mismo, tras la finalización de su vigencia y hasta la negociación de uno nuevo.
  • Derogaremos la prioridad aplicativa de los convenios de empresa sobre los convenios sectoriales.”

Sobre la polémica generada por el término “derogaremos”, es evidente que cuando en el Punto 1.3 del ‘Acuerdo para un Gobierno de Coalición’ se señala en los tres primeros apartados “derogaremos”, lo acordado se ha recogido y desarrollado en el Acuerdo Tripartito entre Gobierno, Sindicatos y Patronal. Incluso antes en relación con el primero de los tres enunciados, y con alguna limitación (producto de la negociación) en el tercero de ellos.

También se sigue avanzando en otra serie de materias donde, en el referido Acuerdo político, no se usa derogar, y sí la siguiente terminología: modificar, limitar, revisar, impulsar, recuperar, simplificar y reordenar, explorar, reforzar.

En conclusión, el ‘Acuerdo para un Gobierno de coalición’ estaba escrito transparentemente. Los partidos políticos que dieron su apoyo a la investidura no podían, debían, desconocer el compromiso gubernamental, en la materia que nos ocupa. Y, finalmente, es evidente que no ha acabado lo comprometido en el Acuerdo de Gobierno. Se sigue implementando (ahí están, por ejemplo, los compromisos adquiridos sobre el SMI), y al término de la legislatura, en 2023, deberá realizarse el correspondiente balance de su cumplimiento.

2. La Reforma Laboral llega al Congreso

Dada la polémica levantada en torno a la convalidación del Real Decreto-ley en el Congreso el 3 de febrero de 2022, es conveniente señalar de qué estamos hablando, más allá de interpretaciones interesadas, como consecuencia del “vodevil” montado en el Congreso que pudo tener graves consecuencias sociales y políticas.

El 31 de diciembre de 2021 entró en vigor el ‘Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo’. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión de 3 de febrero de 2022, acordó convalidar el citado RD-l.

En la votación del RD-l en el Pleno de Congreso participaron todos los Diputados y Diputadas. El resultado fue de 175 votos a favor de la convalidación del RD-l y 174 votos en contra —Ver Cuadro 1—.

Cuadro 1

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Llama la atención que, meses después de la votación en el Congreso, se siga insistiendo en que la Reforma Laboral salió adelante por el “error” en la votación de un Diputado del PP. Y se sigue ignorando que, entre otros, los nueve votos de Ciudadanos a favor de la convalidación del RD-l fueron decisivos para que la Reforma Laboral saliera adelante. Votos de apoyo, por cierto, que fueron rechazados pública y reiteradamente por la ministra de Trabajo: “Estoy segura de que la Cámara convalidará la Reforma Laboral pactada entre el Ejecutivo, la Patronal y los Sindicatos, pero no se hará con la llamada “vía Ciudadanos” porque está cegada y no suma suficientes apoyos y su modelo de relaciones laborales es antagónico al nuestro”. “No me consta que en el ala socialista del Gobierno estén pensando en aprobar la convalidación gracias a Cs. Niego esa posibilidad, no, porque no suma, ya que la entrada de Ciudadanos en el Acuerdo expulsa a las formaciones de izquierda”, etc.

Afortunadamente para el Gobierno y para la ministra de Trabajo, los votos de Ciudadanos a favor de la Reforma Laboral fueron decisivos para su aprobación. ¿Qué hubiera ocurrido si el Congreso rechaza el RD-l, que a punto estuvo, para la continuidad del Gobierno y el proyecto político de la ministra?

Siempre he sostenido que lo del “voto equivocado” del Diputado del PP, secretario nacional de organización junto a Teodoro García Egea y Fran Hervías, es pura anécdota ante la realidad (el dedo y la luna); por más que se insista en el “relato” y se sigan obviando los “hechos”. El enfrentamiento PP-CEOE a cuenta de la firma por la Patronal del Acuerdo tripartito, podría ser la explicación (conocido el giro del sí al no de los dos diputados de UPN).

3. La Reforma Laboral y su influencia en la Contratación y en la Ocupación en las ‘Empresas Inscritas en la Seguridad Social’

Todavía es pronto para analizar los efectos de la Reforma Laboral 2021 en la Contratación y la Ocupación, ya que parte de la Reforma, en relación con los Tipos de Contrato, entró en vigor en abril de 2022.

Aun así, vamos a observar lo ocurrido en el periodo enero-junio 2022. Realizaremos una comparativa del primer semestre de 2022 con el mismo periodo de 2019, ya que los años 2020 y 2021 estuvieron marcados por la pandemia COVID-19 que afectó singularmente a la contratación y la ocupación.

Se han producido cambios de fondo y de forma

Desaparece el contrato Temporal por ‘Obra o Servicio’ que venía siendo el segundo Tipo de Contrato más usado: en el año 2019 el 37,80% (8.193.202) de los Contratos Iniciales (21.676.700) realizados.

El contrato ‘Eventual por Circunstancias de la Producción’ ha perdido lo de “eventual” y ahora se denomina ‘Circunstancias de la Producción’. Y el contrato de ‘Interinidad’ ahora se denomina de ‘Sustitución’. Así que “eventualidad” e “interinidad”, ya no forman parte de la denominación de los “nuevos” Contratos Temporales.

El ‘Contrato Indefinido Adscrito a Obra’. El ‘contrato fijo de obra’ utilizado mayoritariamente en el Sector de la Construcción ha pasado de ser un ‘contrato temporal por obra o servicio’ a considerarse un ‘contrato indefinido adscrito a obra’, siempre que se cumplan una serie de requisitos que se han recogido en una modificación exprés del ‘Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción’, en un nuevo artículo 24.bis que se publicó como ‘Resolución de la Dirección General de Trabajo de 3 de mayo de 2022’ (BOE 17 mayo 2022).

En la Sección de Actividad Económica (SAE) ‘F. Construcción’, que ocupa a más de un millón de trabajadores, en enero-junio 2019 se realizaron 620.100 Contratos Iniciales, de los que el 6,23% (38.650) fueron Indefinidos y el 75,50% (468.160) Temporales por Obra o Servicio. Con el cambio de ‘contrato Temporal Fijo de Obra’ a ‘contrato Indefinido Adscrito a Obra’, en enero-junio 2022 se realizaron 487.112 Contratos Iniciales, de los que el 44,34% (215.988) fueron ‘Indefinidos Adscritos a Obra’ y el 28,26% (137.656) ‘Temporales por Obra o Servicio’.

El ‘Contrato Indefinido Fijo Discontinuo’. Este contrato, en esta nueva fase, viene a sustituir buena parte de la contratación que se encauzaba a través del ‘contrato Temporal por Obra o Servicio’, y se ha habilitado para su gestión a las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) aunque con limitaciones de uso vinculadas a necesidades temporales.

Del ‘Contrato Indefinido Fijo Discontinuo’ se realizaron: en enero-junio 2019 un 15,39% (102.420) de los contratos Indefinidos (665.464, que representaban un 6,28% de los Contratos Iniciales, 10.591.177). Y en enero-junio 2022 un 35,52% (872.135) de los contratos Indefinidos (2.455.358, que representaban un 28,08% de los Contratos Iniciales, 8.745.406).

En enero-junio 2019 los contratos Indefinidos en la SAE ‘F. Construcción’ y los ‘Indefinidos Fijos Discontinuos’ sumaron el 21,20% (141.070), de los contratos Indefinidos. En enero-junio 2022 ambos Tipos de Contrato han sumado el 44,31% (1.088.123) de los contratos Indefinidos realizados.

La contratación Indefinida, que actualmente engloba al ‘Contrato Indefinido (Bonificado y no bonificado)’ y al ‘Contrato Indefinido para personas con Discapacidad’ y, de aquella manera, al ‘Contrato Indefinido Fijo Discontinuo’, necesita, desde el 1 de enero de 2022, de una nueva ordenación estadística:

INDEFINIDO

  • Indefinido (Bonificado/no Bonificado).
  • Indefinido para personas con discapacidad.
  • Indefinido Adscrito a Obra.
  • Indefinido Fijo Discontinuo.

TEMPORAL

  • Circunstancias de la Producción.
  • Sustitución.
  • Los otros 10 Tipos de Contrato Temporal que figuran en la Estadística de Contratos (y prescindiendo, desde enero 2023, del Obra o Servicio que ha quedado anulado).

Y en todos los casos, INDEFINIDO y TEMPORAL, además del Tipo de Contrato, se debe señalar el Tipo de Jornada (Completa o Parcial) para los cuatro Tipos de Contrato Indefinido y para todos los Tipos de Contrato Temporal.

La contratación en enero-junio 2022

La Reforma Laboral 2021 ha mejorado sustancialmente la situación de los trabajadores. Sindicatos y Patronal jugaron sus cartas con acierto para sus intereses y alcanzaron un Acuerdo en el marco del Diálogo Social, refrendado y avalado por el Gobierno que buscó y obtuvo en el Congreso la convalidación legal de la Reforma. Es incuestionable que era una anomalía la elevadísima tasa de temporalidad que se había instalado durante décadas —Ver Cuadro 2—

Cuadro 2

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Evolución de la contratación. Enero-junio 2019/enero-junio 2022

Ha mejorado sustancialmente la relación contratación Indefinida-contratación Temporal. Los datos se proyectan sobre los ‘Contratos Iniciales’ realizados. A tener en cuenta que en enero-junio 2022 se han hecho 1.845.771 ‘Contratos Iniciales’ menos que en enero-junio 2019. —Ver Cuadro 3—

Cuadro 3

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Aumenta la contratación Inicial Indefinida, que pasa del 6,28% (665.464) en enero-junio 2019 al 28,08% en enero-junio 2022. Como consecuencia de la desaparición del ‘contrato Temporal por Obra o Servicio’, e impulsada por la conversión del ‘contrato Temporal Fijo de Obra’ en ‘contrato Indefinido Adscrito a Obra’ y por el nuevo papel del ‘contrato Indefinido Fijo Discontinuo’.

Disminuye la contratación de corta duración, que hasta siete días pasa del 28,58% (3.027.432) en enero-junio 2019 al 21,77% (1.904.111) en enero-junio 2022. Y hasta un mes pasa del 39,88% (4.223.689) en enero-junio 2019 al 33,75% (2.951.514) en enero-junio 2022.

Disminuyen los contratos a Tiempo Completo, que pasan del 65,27% (6.913.144) en enero-junio 2019 al 60,24% (5.267.821) en enero-junio 2022. Y también los contratos a Tiempo Parcial, que pasan del 33,76% (3.575.613) en enero-junio 2019 al 29,79% (2.605.450) en enero-junio 2022.

Aumentan los contratos Indefinidos a Tiempo Parcial, que pasan del 1,72% (181.673) en enero-junio 2019 al 6,63% (579.662) en enero-junio 2022.

Disminuye la rotación en el empleo

Ha disminuido la relación Contratación-Ocupación, pero aún sigue siendo muy elevada en algunas Secciones de Actividad Económica —VER Cuadros 4 y 5—

Cuadro 4

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En enero-junio 2019 la relación entre trabajadores Ocupados y Contratos Iniciales realizados fue del 72,28% (14.303.326 Ocupados y 10.337.985 Contratos Iniciales). En enero-junio 2022 la relación Ocupados-Contratos ha sido del 57,78% (14.831.105 Ocupados y 8.569.225 Contratos Iniciales).

Cuadro 5

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En enero-junio 2022 en Secciones de Actividad Económica como ‘T. Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico; actividades de los hogares como productores de servicios para uso propio’ la relación Ocupación-Contratación ya ha llegado al 279,55% (40.760 Ocupados y 113.944 Contratos Iniciales). En ‘A. Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca’, la relación es del 253,89% (474.872 Ocupados y 1.205.644 Contratos Iniciales). En ‘R. Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento’, la relación es del 129,85% (281.583 Ocupados y 365.643 Contratos Iniciales). Y en ‘I. Hostelería’, la relación es del 103,29% (1.443.203 Ocupados y 1.490.754 Contratos Iniciales).

Modelo productivo, ocupación y contratación

Conviene señalar que las características de la contratación continuarán siendo condicionadas por el tan traído y llevado “modelo productivo”.

La ‘Encuesta Anual de Estructura Salarial’ (la última del año 2020) indica año tras año que las Actividades relacionadas con la Industria están mejor remuneradas y gozan de un empleo más estable —Ver Cuadro 6—

Cuadro 6

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A modo de ejemplo. En enero-junio 2022 en la SAE ‘I. Hostelería’ —cuyo nivel salarial anual es un 43,82% (14.136,95 sobre 25.165,51) menor que la media—, se realizó el mayor número de Contratos Iniciales, el 17,47% (1.490.754).

Un par de cosas para concluir

1. Hay que dejar reposar la Reforma, pero no tanto. La ‘Disposición Adicional vigesimocuarta’ de la Reforma Laboral anuncia el “análisis de los datos de contratación temporal e indefinida en enero del año 2025, procediendo a la publicación oficial, a estos efectos, de la tasa de temporalidad general y por sectores. Dicha evaluación deberá repetirse cada dos años”. Me parece eterno.

Debe establecerse una Estadística de Contratos acorde con los cambios producidos (4 Tipos de Contrato Indefinido, 12 Tipos Contrato Temporal y Tipos de Jornada a Tiempo Completo y a Tiempo Parcial para todos ellos), y recoger sus resultados desde el 1 de enero de 2022.

2. Dotar, de una vez por todas, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) con mucho más personal y más avanzados medios tecnológicos. Reformar la ley no basta, hay que garantizar su cumplimiento. No en vano, buena parte de la temporalidad se cimentaba en la vulneración de la legalidad y “otras causas”: dar de baja a los trabajadores los viernes y de alta los lunes; proliferación del que denomino “contrato 486” donde firmas 4 horas, trabajas 8 y, con suerte, te pagan 6; etc.

A modo de ejemplo,

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) en 2020. Tenía una plantilla de 3.048 personas, un empleado por cada 6.157 trabajadores afiliados a la Seguridad Social (18.767.100 trabajadores en media anual). Recaudó por Actas de Infracción y Obstrucción y Expedientes Liquidatorios 975.687.118,98 euros (320.107,32 euros por empleado).

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en 2020. Tenía una plantilla de 25.725 personas, un empleado por cada 1.840 personas residentes en España (47.332.614 personas a 1 de enero de 2020). Recaudó por Actuaciones de Prevención y Control del Fraude 17.274 millones de euros (671.486,88 euros por empleado).

Solicitar, una vez más, a nuestros responsables políticos que tomen nota y resuelvan, cuanto antes, este desaguisado.

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