AP4908 EXCLUSIVIDAD EN PROFESIONALES DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE SALUD

ARGUMENTOS PROGRESISTAS N.º 49, dic. 2022- enero 2023

EXCLUSIVIDAD EN PROFESIONALES DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE SALUD

Es necesario exigir y retribuir justamente la exclusividad a los profesionales en los sistemas sanitarios públicos. Y debe considerarse seriamente como un medio esencial para fidelizar a los profesionales y evitar la fuga de éstos hacia otras ofertas de trabajo más interesantes económicamente, haciendo el juego a la deriva neoliberal actual

En los últimos tiempos los políticos refieren constantemente que “no encuentran” médicos. La pandemia ha dejado la sanidad pública en un estado crítico; sin embargo, los resultados muestran que hay quien sí encuentra médicos en nuestro país. Los hospitales privados sí encuentran médicos. El número de médicos que opta por colaboración/vínculo con los hospitales privados ha crecido entre 2010-2020 (colaboración 30%/vínculo 40%)[1].

La situación es insostenible para los centros de salud. Este incremento de médicos en los hospitales privados confirma el inicio del “descremado sociológico”, como dice Juan Simó en su blog[2].

Y mientras, nuestros médicos “se fugan” de un sistema público cada vez más tensionado, con deterioro de la confianza de los pacientes[3], condiciones laborales a la baja (esa “igualdad” a la baja, que lleva parejo el no premiar la exclusividad), gran deterioro en los salarios y el creciente desapego de nuestros profesionales por un sistema que les pide excelencia y los maltrata sistemáticamente. La tormenta perfecta para “repartir el pastel de la sanidad pública”, como diría Antón Losada[4].

Todo esto defendido por algún colectivo de representantes sindicales (con mucho paralelismo con aquellos sindicatos verticales de épocas pasadas) que se presentan como adalides de una mal llamada “libertad” (es liberalismo puro y duro) que ya hemos visto en la gestión política de la pandemia en algunas comunidades autónomas.

Llegados a este punto, voy a intentar hacer una reflexión sobre la importancia de que los médicos que trabajan en el sistema público de salud tengan la posibilidad preferencial de optar por una exclusividad bien remunerada en el sistema, que no les empuje a buscar completar sus salarios fuera del mismo, haciendo el juego a la deriva neoliberal actual.

MARCO LEGAL

Ley 53/3/1984 de 26 de diciembre de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones pública[5]

Los facultativos que desempeñan su actividad en la sanidad pública, en jornada ordinaria de 8h a 15h, realicen una segunda actividad en la sanidad privada en las tardes libres, pero para ello se deben cumplir una serie de requisitos tasados en nuestra legislación.

Imagen que contiene Interfaz de usuario gráfica

Descripción generada automáticamenteLey 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud[6]. Articulo 76

Destaca entre los criterios de ordenación del régimen estatuario la dedicación prioritaria al servicio público y la transparencia de los intereses y actividades privadas como garantía de dicha prioridad.

Como norma general, la Ley 55/2003 establece la posibilidad para el personal licenciado sanitario de simultanear su puesto en el Servicio Público de Salud con la medicina privada, siempre que renuncie al complemento específico.

Además, se impide cualquier tipo de compatibilidad pública o privada cuando:

  1. La actividad privada vaya a ser ejercida con pacientes que están siendo o han sido atendidas en el curso del mismo proceso patológico, en el hospital en que se desempeña la actividad de carácter público.
  2. Si se realiza una jornada de trabajo en el sector público igual o superior a las 48h semanales (se entiende que existe una dedicación a tiempo completo).
  3. Actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas (sólo podrán autorizarse cuando la actividad pública sea una de las enunciadas en esta Ley como de prestación a tiempo parcial).
  4. La Disposición Adicional 4ª de la recitada Ley 53/1984, con relación a los puestos de dirección de hospitales, establece que la dirección de los distintos centros hospitalarios se desempeñará en régimen de plena dedicación sin posibilidad de simultanear esta función con alguna otra de carácter público o privado.
  5. La Ley estatal permite a los médicos de la sanidad pública compatibilizar con la sanidad privada, pero prohíbe el ejercicio simultáneo en servicios de salud públicos y en las mutuas de funcionarios (Isfas, Mugeju, Muface y demás), como parte del mismo criterio legal que impide ocupar dos plazas públicas simultáneamente.

SITUACION ACTUAL

EXCLUSIVIDAD

Paso a comentar someramente la situación en algunas comunidades, a modo de ejemplos[7]:

Asturias intentó establecer limitaciones estrictas, pero el Tribunal Constitucional las tumbó por entender que contravenían la normativa básica estatal. En 2002 puso en marcha una Ley autonómica que exigía renunciar a la práctica privada a todo aquel facultativo que se incorporase al Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa), a cambio de un complemento de exclusividad. En 2012, el Constitucional estimó favorablemente el recurso que interpuso contra la norma el Colegio de Médicos de Asturias en 2003, dejándola sin efecto.

Andalucía: el Decreto 524/2008, de 16 de diciembre, establece que los profesionales con dedicación exclusiva en la sanidad pública perciben un extra que se fija cada año acorde a la publicación de una resolución, y frente a la que se puede formular “renuncia expresa” para simultanear el empleo público con una actividad privada. El profesional deberá anunciar dicha renuncia y justificar los motivos, y notificar su desempeño en la sanidad privada. El decreto andaluz es uno de los más estrictos, pues el médico que haya renunciado a ese complemento salarial no podrá recuperarlo inmediatamente.

Galicia: también existe un complemento retributivo que prima la exclusividad de los profesionales que trabajan solo en la pública. Desde el Consejo de Bioética del Sergas se ha propuesto que se prohíba a los facultativos atender al mismo enfermo en la pública y en la privada con el objetivo de evitar conflictos de intereses.

Navarra es, junto con Galicia y Asturias, las únicas comunidades autónomas que mantienen un régimen de exclusividad obligatorio para los profesionales de Medicina.

Extremadura: reduce el 20% el complemento específico.

Madrid lo elimina por completo, y establece un máximo de tiempo dedicado a la actividad privada (no puede suponer más de la mitad de lo que se dedica a la pública; es decir, máximo de 18h semanales).

Cataluña no establece restricciones de forma directa. El médico debe solicitar la correspondiente autorización de compatibilidad, y además permite a los médicos de su sanidad pública ejercer en las mutuas colaboradoras del sistema sanitario integral de utilización pública.

Resumiendo: En el caso de aquellos médicos que compatibilizan la pública con su consulta privada sin mutualidades, la mayor parte de regiones lo que hacen es limitar o suprimir el complemento específico que reciben estos profesionales.

CONCLUSIONES

El complemento de exclusividad fideliza a los profesionales al sistema público y hace que se premie la permanencia en el sistema. La falta de exclusividad remunerada de forma adecuada es responsable de gran parte del deterioro de nuestro sistema sanitario público.

Colectivos con visión neoliberal abogan por la retirada del complemento de exclusividad

como medio y excusa para favorecer la actividad privada de los facultativos. Los profesionales mal pagados buscan redondear sus salarios con actividades externas, lo que menoscaba su actividad pública, generando desapego y desilusión por el sistema.

Muchas son las voces a favor de mantener la exclusividad de los profesionales de la sanidad pública. Parafraseando a Lázaro Elizalde[8], de Plataforma Navarra de la Salud: “el talento no se marcha si está suficientemente retribuido, si hay incentivos profesionales, económicos y un reconocimiento por parte de la gestión del sistema público que en los últimos tiempos no se está dando. Con lo cual, lo que necesitamos es reforzarlo más”.

Aspectos para la reflexión: ¿cuál es la jornada laboral de los profesionales que compatibilizan su actividad pública con la privada? ¿Cuál es el grado de cumplimiento de los descansos de estos trabajadores (semanales, salientes de guardia, vacaciones…)? ¿Se respetan con esta doble actividad?

Este exceso de jornada laboral ¿menoscaba la asistencia en el sistema público? El cansancio no repercute de manera igual en las dos actividades, publica/privada, por diferentes motivaciones, obvias. La actividad añadida en el sector privado ¿puede llevar a menoscabar el rendimiento en el sistema público, en el que el profesional se siente mal remunerado y cansado?

La importancia de conservar el capital humano es por todos conocida. La empresa privada está acostumbra a pagar exclusividad por “fichajes”; no se puede trabajar al mismo tiempo para la Coca-Cola y la Pepsi

  1. Consulta Interactiva del Sistema Nacional de Salud: https://pestadistico.inteligenciadegestion.sanidad.gob.es/publicoSNS/comun/DefaultPublico

  2. Simó j. (22 de octubre de 2022). Salud, dinero y atención primaria: https://saludineroap.blogspot.com 

  3. Opinión de los ciudadanos. 2ª Oleada 2022. Barómetro Sanitario. https://www.sanidad.gob.es/estadEstudios/estadisticas/BarometroSanitario/home_BS.htm

  4. Antón Losada, Piratas de lo Público. Deusto – 9788423417148

  5. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Jefatura del Estado. «BOE» núm. 4, de 4 de enero de 1985 Referencia: BOE-A-1985-151

  6. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud: https://www.boe.es/eli/es/l/2003/12/16/55/con

  7. Los 3 modelos autonómicos de compatibilidad con la actividad médica privada (Redacción medica) 12 feb 2017: https://www.redaccionmedica.com/secciones/sanidad-hoy/los-3-modelos-autonomicos-de-compatibilidad-con-la-actividad-medica-privada-3048

  8. https://cadenaser.com/emisora/2021/10/20/radio_pamplona/1634724768_717506.html

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